SCANIA ARGENTINA SA (TF 74455104-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Scania Argentina SA impugnó la resolución administrativa que la condenó por incumplir un régimen de importación temporaria y cuestionó la prescripción del IVA; la Cámara, por mayoría, rechazó los recursos de la actora y rechazó el recurso del Fisco sobre la regulación de honorarios, confirmando dichos honorarios y condenando en costas a la parte actora.
¿Quién es el actor?
Scania Argentina SA.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (AFIP
- DGA) y, en lo pertinente, la Aseguradora de Créditos y Garantías SA como garante.
- Objeto de la demanda: impugnación de la Resolución administrativa que impuso multa y determinó tributos por supuesta infracción del régimen de importación temporaria (art. 970 Cód. Aduanero); planteos de nulidad del sumario; prescripción de la acción del Fisco (en especial respecto del IVA); y apelación contra la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
la Cámara, por mayoría, rechazó los recursos de apelación interpuestos por la parte actora; rechazó el recurso de apelación de la parte demandada relativo a la regulación de honorarios y confirmó la regulación de honorarios fijada por el Tribunal Fiscal; e impuso las costas de alzada a la parte actora vencida.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Es decir que, por principio, no cabe revisar en esta instancia cuestiones atinentes a la valoración de los elementos fácticos en los que el Tribunal Fiscal de la Nación ha fundado su decisión, en virtud de lo normado por el citado artículo 1.180 del Código Aduanero, puesto que está reservada a dicho tribunal la apreciación respecto de la prueba y su suficiencia, salvo que mediara error de magnitud suficiente en esa ponderación..." (Considerando VII).
"En estas condiciones, no corresponde admitir la prescripción de la acción para percibir los tributos aduaneros ni el IVA, ya que desde la apertura del sumario el plazo que comenzó a correr el 22/3/2017 (art. 804 CA) se encuentra suspendido (arts. 803, 804, 805, inc. a) y c) del código aduanero)." (Considerando XI).
"Por ello, teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto, la trascendencia económica que para el interesado revistió la cuestión en debate, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional y la única etapa cumplida, SE CONFIRMAN los honorarios de la representación del Fisco Nacional, (arts. 16, 19, 20, 21, 29 y 44 de la Ley N° 27.423)." (Considerando XII).
- Disidencia relevante: el Dr. José Luis Lopez Castiñeira se manifestó en disidencia respecto de la cuestión del IVA. Su voto sostiene que "corresponde admitir los agravios deducidos por la parte actora, y, en consecuencia, declarar prescripta la acción del Fisco para reclamar el pago del IVA", por entender que el plazo quinquenal regido por la Ley Nº 11.683 comenzó a correr el 1/1/2012 y estaba vencido al dictarse la resolución en 2023. Esa posición quedó en minoría y no integró la decisión de la sala.
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