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CHRYSE SA-TF 25260-I c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Chryse S.A. impugnó resolución por regulación de honorarios; la Cámara aclaró la regulación y fijó los importes equivalentes en UMA y pesos por las tareas en alzada. La Cámara especificó que los honorarios son 4,38 UMA (—a la fecha— $456.331) por las tareas en alzada y 2,88 UMA (—a la fecha— $300.000) por la dirección letrada y representación fiscal, con fundamento en normas procesales y la Resol. SGA Nº 1930/26.

Recurso directo Honorarios Uma Aclaratoria Cpcc Ley 27.423 Resol. sga 1930/26 Direccion general impositiva Camara contencioso administrativo federal Regulacion de honorarios

Actor: CHRYSE SA (consta en carátula: 29874 2023 CHRYSE SA-TF 25260-I). Demandado: DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA. Objeto de la demanda: recurso directo contra resolución de organismo externo; en estas actuaciones se resolvió la aclaratoria interpuesta el 25/08/2026 sobre la regulación de honorarios dictada en esa misma fecha.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la aclaratoria y se precisaron los montos de los honorarios fijados el 25/08/2026: 4,38 UMA (—a la fecha— $456.331) por las tareas cumplidas en la alzada y 2,88 UMA (—a la fecha— $300.000) por la dirección letrada y representación fiscal. Fundamentos principales (textos tomados de la sentencia):
- "En atención a lo solicitado y asistiéndole razón al Dr. Alejandro M. Linares Luque, aclárese que los honorarios fijados el 25/08/2026 por las tareas cumplidas en la alzada por el Dr. Alejandro M. Linares Luque y por la dirección letrada y representación fiscal equivalen a 4,38 UMA (—a la fecha— $456.331) y 2,88 UMA (—a la fecha— $300.000) —respectivamente— (cfr. arts. 36, inc. 6, y 166, inc. 2, del CPCC, arts. 30 y 51 de la ley 27.423, Resol. SGA Nº 1930/26, y en igual sentido, C.S.J.N. Fallos: 341:1063). ASÍ SE DECIDE."
- "A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se hace constar que
- por hallarse vacantes dos cargos de jueces de esta Sala suscriben la presente el Dr. José Luis Lopez Castiñeira y el Dr. Jorge Eduardo Morán; quienes integran este Tribunal en los términos de las acordadas N° 2/26 y 5/26 de esta Cámara, respectivamente." No constan votos en disidencia.

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