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NEGRO, JUAN MANUEL c/ EN-APN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Demanda de Juan Manuel Negro por daños y perjuicios contra el Estado Nacional, la Administración de Parques Nacionales y otros. La Cámara confirmó los honorarios de los letrados de las partes y por litispendencia, y redujo los honorarios de la perito médica a 11 UMA (equivalentes a $1.146.450).

Danos y perjuicios Honorarios Peritos Uma Administracion de parques nacionales Litispendencia Ley 27.423 Cpcc art. 478 Csjn Reduccion de emolumentos


¿Quién es el actor?

Juan Manuel Negro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (EN-APN) y co-demandados, entre ellos la Administración de Parques Nacionales y la Sra. Isolina Fortuna Nuñez.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó los honorarios de la letrada patrocinante de la parte actora (Dra. Mirta Cristina Contarino), confirmó los honorarios de la dirección letrada y representación de la co-demandada Administración de Parques Nacionales y de la Sra. Isolina Fortuna Nuñez, y confirmó los emolumentos por incidencia de litispendencia de la representación de la Administración de Parques Nacionales. En cambio, redujo los honorarios de la perito médica, Dra. Graciela Lilian Chabto, fijándolos en 11 UMA (equivalentes a $1.146.450).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): I. "Teniendo presente la naturaleza, el monto y el resultado del asunto, así como la calidad y la eficacia de la tarea profesional desarrollada en la causa en las etapas cumplidas, SE CONFIRMAN los honorarios de la letrada patrocinante de la parte actora, Dra. Mirta Cristina Contarino (arts. 16, 19, 20, 29 y 44 de la ley 27.423)." "Asimismo, bajo similares parámetros por las tareas realizadas en la causa en las etapas cumplidas SE CONFIRMAN los honorarios de la dirección letrada y representación de la co-demandada Administración de Parque Nacionales y de la dirección letrada y representación de la co-demandada Sra. Isolina Fortuna Nuñez (conf. Arts. de la ley 27.423 ya citados)." II. "A su vez, por las tareas correspondientes a la incidencia de litispendencia SE CONFIRMAN los emolumentos a la dirección letrada y representación de la parte co-demandada Administración de Parques Nacionales (y cfr. arg. art. 33 de la ley 21.839, art. 5° del Dto. 1077/17)." III. "Atendiendo a pautas análogas a las ya enunciadas, en cuanto resulta pertinente, y a la adecuada proporción que los emolumentos de los peritos debe guardar con la de los profesionales de la partes (C.S.J.N, Fallos: 245:139, 260:14, 261:223, 278:58, entre otros), SE REDUCEN los honorarios de la perito médica, Dra. Graciela Lilian Chabto, a 11 UMA –equivalentes a $ 1.146.450
- (art. 478 del CPCC y Resol. SGA 1930/2026 CSJN)."
- Votos/disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto; la resolución aparece acordada por la Sala y firmada por los jueces subrogantes indicados.

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