DEUTSCHE LUFTHANSA AKTIENGESSELLSCHAFT SUCURSAL BUENOS AIRES c/ EN-M INTERIOR-DNM-EXPTE 92863749/21 s/RECURSO DIRECTO DNM
Deutsche Lufthansa AG Sucursal Buenos Aires promovió recurso directo contra ENM (Interior - DNM) reclamando en la instancia administrativa. La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la liquidación de honorarios reconocida y, por las tareas ante la alzada, fijó los emolumentos de la apoderada de la parte demandada, Dra. Ornella Paola Cappelletti, en 1 UMA ($104.220).
¿Quién es el actor?
DEUTSCHE LUFTHANSA AKTIENGESELLSCHAFT SUCURSAL BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
ENM INTERIOR
- DNM.
- Objeto de la demanda: Recurso directo (administrativo) contra resoluciones de la DNM; en este tramo la cuestión sometida fue la regulación de honorarios y emolumentos por la intervención profesional en el expediente y en el incidente de caducidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó los honorarios del letrado apoderado de la parte demandada, Dra. Ornella Paola Cappelletti, y estableció los emolumentos por las tareas ante la alzada en la suma de 1 UMA, equivalente a $104.220. Asimismo, dejó constancia de la integración de la Sala por jueces subrogantes debido a vacantes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"I. Teniendo presente la naturaleza y el resultado del asunto, así como la calidad y la eficacia de la tarea profesional desarrollada en la causa y en el incidente de caducidad, SE CONFIRMAN los honorarios del letrado apoderado de la parte demandada, Dr. Ornella Paola Cappelletti (arts. 16 y 58 inc. a) de la ley 27.423 y cfr. arg. art. 33 de la ley 21.839, art. 5° del Dto. 1077/17)."
"II. Por las tareas ante la alzada, atendiendo pautas análogas a las enunciadas y considerando además el resultado del recurso, SE ESTABLECEN los emolumentos a la Dra. Cappelletti, en su carácter de letrada apoderada de la parte demanda, a la suma de 1 UMA –equivalente a $ 104.220
- (art. 30 de la Ley N° 27.423 y Resol. SGA 1930/2026 C.S.J.N.)."
"A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se hace constar que —por hallarse vacantes dos cargos de jueces de esta Sala— suscriben la presente el Dr. José Luis Lopez Castiñeira y el Dr. Jorge Eduardo Morán; quienes integran este Tribunal en los términos de las acordadas n° 2/26 y 5/26 de esta Cámara, respectivamente."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el bloque resolutorio ni en el texto suministrado.
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