HAVLIS, CLAUDIO FABIAN Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores promovieron la ejecución de honorarios de los letrados por sentencia firme. La Cámara elevó los emolumentos a 1 UMA (equivalente a $104.220) en conjunto para los profesionales de la parte actora por la naturaleza, resultado y eficacia de la tarea profesional.
Actor: Havlis, Claudio Fabián y otros (Dres. Carlos Gustavo Latagliata y Claudio Alberto Bassignani como letrados patrocinantes).
Demandado: EN
- Ministerio de Seguridad / PFA (EN
- M SEGURIDAD).
Objeto de la demanda: Ejecución de honorarios (emolumentos) regulados por sentencia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara elevó los emolumentos regulados a los letrados patrocinantes de la parte actora a 1 UMA —equivalente a $104.220— en conjunto, en atención a la naturaleza, el resultado, y la calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada en la ejecución de la sentencia. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
"I. Para el examen de la apelación, es adecuado señalar que no es aplicable a la ejecución de honorarios el mínimo previsto en el inc. b) del art. 58 de la ley 27423, toda vez que se refiere exclusivamente a los procesos de ejecución contemplados en el art. 34 de la norma mencionada, sin que, resulte apropiado extender su alcance a supuestos de ejecución como el de autos que, a diferencia de lo que ocurría en la anterior ley de arancel, en la actual ley de honorarios se encuentran expresa y específicamente regulados en su art. 41 (cfr. esta Sala, causa 8763/2007, in re “Chichizola Ricardo Alberto c/ EN-M° Defensa-EMGA
- s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, sentencia del 25/03/2025)."
"II. Teniendo presente la naturaleza, el resultado, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada en la ejecución de la sentencia, SE ELEVAN los emolumentos regulados a los letrados patrocinantes de la parte actora, Dres. Carlos Gustavo Latagliata y Claudio Alberto Bassignani, a 1 UMA -equivalente a $ 104.220-, en conjunto (arts.16, 19, 20 y 41 de la ley 27.423 y Resol. SGA 1930/2026 CSJN)."
(No constan votos en disidencia).
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