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URSAIA, ALFREDO OSCAR c/ EN - AFIP - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Reclamo de un jubilado contra la AFIP por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inconstitucional la retención y ordenó el reintegro de las sumas retenidas.

Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Inconstitucionalidad Reintegro Afip Interes resarcitorio Garcia (csjn) Leyes 27.725/27.743 Decreto 652/24 Costas


¿Quién es el actor?

Alfredo Oscar Ursaia.

¿A quién se demanda?

EN-AFIP (actual Agencia de Recaudación y Control Aduanero, ARCA).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la aplicación del impuesto a las ganancias y/o impuesto sobre mayores ingresos a los haberes previsionales del actor; pedido de declaración de inconstitucionalidad y reintegro de las sumas retenidas con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que, en lo principal, había declarado la inconstitucionalidad del impuesto aplicado sobre los haberes previsionales del actor y ordenado el reintegro de las sumas retenidas desde la interposición de la demanda con más los intereses correspondientes; además, no hizo especial distribución de costas por inexistir actividad útil de la contraria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que el señor juez de la instancia anterior hizo lugar parcialmente a la demanda de Alfredo Oscar Ursaia contra la Administraciónn Federal de Ingresos Públicos, actualmente Agencia de Recaudación y Control Aduanero (en adelante ARCA) y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias y/o del impuesto sobre los mayores ingresos aplicado a los haberes previsionales de la parte actora y ordenó el reintegro de las sumas retenidas desde la interposición de la presente demanda y hasta su efectivo pago, con más los correspondientes intereses calculados desde el momento en que cada suma ha sido retenida, a la tasa de interés prevista por la autoridad de aplicación, al amparo del artículo 179 de la ley 11.683 y modif., en sus respectivos períodos de vigencia." "Que, el fondo de la cuestión debe ser examinado a la luz de las definiciones formuladas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el referido precedente 'García' (Fallos: 342:411 –en especial, v. considerandos 13, 14, 17, 19, 23 y 24–), que fue receptado por esta Sala en causas similares..." "Bajo el escenario descripto, teniendo en cuenta la debida acreditación en autos del carácter beneficiario de haber previsional de la parte actora (v. documental incorporada el 6.6.2024), corresponde desestimar los agravios del organismo fiscal y confirmar la sentencia apelada en este aspecto." Además, el Tribunal consideró que "los agravios relativos a la incidencia de las leyes 27.725 y 27.743 encuentran debido tratamiento en los argumentos desarrollados por este Tribunal ... en consecuencia, procede su rechazo" y afirmó que lo mismo corresponde aplicar respecto del decreto 652/24.
- Disidencias: No constan disidencias; los tres jueces adhirieron al voto de la Presidencia y el acuerdo final resolvió por unanimidad.

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