EUJENIO, FRANCO SANTO c/ EN-M INTERIOR-DNM-EXPTE 261385/15 s/AMPARO POR MORA
Amparo por mora solicitado por Santos Eugenio Franco Segura contra la Dirección Nacional de Migraciones por revisión de medidas vinculadas a reunificación familiar. La Cámara declaró inoficioso el pronunciamiento por haberse tornado abstracto el objeto procesal, distribuyó las costas en el orden causado y dejó sin efecto la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Santos Eugenio Franco Segura (identificado en el expediente como Franco Santo Eujenio/Santos Eugenio Franco Segura).
¿A quién se demanda?
EN
- Ministerio del Interior, Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora para que la DNM dictara pronunciamiento sobre la revisión de medidas dispuestas (dispensa por reunificación familiar) en el marco del expediente administrativo 261385/2015.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró inoficioso un pronunciamiento de la Alzada por haberse tornado abstracto el objeto procesal; distribuyó las costas de ambas instancias en el orden causado y dejó sin efecto la regulación de honorarios en favor de la dirección letrada del actor. (Decisión mayoritaria según PARTE RESOLUTIVA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes):
"La acción de amparo por mora tiene por objeto hacer cesar una situación objetiva de inactividad administrativa, mediante una orden para que la autoridad dicte el pronunciamiento —de trámite o de fondo— requerido por el interesado... la condena en el marco de este tipo de procesos —en tanto fuese procedente— no implica que la Administración deba pronunciarse en un determinado sentido, sino tan sólo que debe expedirse..." (considerando 5°).
"La nota SDX 691 del 23/2/2026 importó un pronunciamiento concreto respecto de la petición formulada por el actor... se cierra intervención". (considerando 6°).
"La conducta omisiva que constituía el presupuesto de la pretensión deducida había cesado al momento de dictarse la sentencia apelada. En consecuencia, el objeto del proceso había devenido abstracto, circunstancia que tornaba inoficioso un pronunciamiento sobre la procedencia sustancial de la acción... corresponde distribuir las costas de ambas instancias en el orden causado (artículo 68, segundo párrafo, y 279 del CPCCN) y dejar sin efecto la regulación de honorarios." (considerando 7° y 8°).
- Disidencia: El señor juez de Cámara Rogelio W. Vincenti mantuvo su disidencia en cuanto a la improcedencia formal del recurso interpuesto por la demandada (firma con la indicación "(en disidencia)"). Esa posición quedó en minoría y no modificó la resolución final de la Alzada.
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