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REVEGETAR SRL c/ INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS-DTO 2817/91 s/AMPARO LEY 16.986

Revegetar SRL solicitó inscripción en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas para cannabis sativa L. La Cámara admitió el recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda por requerirse la autorización previa de la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal.

Recurso de apelacion Amparo Semillas Cannabis sativa l. Inscripcion registral Ariccame Inase Licencia administrativa Vacancia reglamentaria Costas

Actor: REVEGETAR SRL. Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE). Objeto de la demanda: acción de amparo para que el INASE inscriba a la actora en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas respecto de la especie cannabis sativa L., sin exigir la licencia de la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME).

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió el recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda en los términos en que fue planteada, con costas de ambas instancias por su orden. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "5°) Que, a la luz del marco normativo reseñado y los hechos del caso, asiste razón al recurrente en cuanto no resulta jurídicamente posible condenar al Instituto Nacional de Semillas a la inscripción de la actora en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas sin la habilitación de la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal." "Tal como señala el Fiscal General, los términos en que fue articulada la pretensión no permiten reconducir el caso como un supuesto de omisión reglamentaria atribuible a la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal. En efecto, la actora no promovió una acción dirigida a obtener el dictado de la reglamentación necesaria para hacer operativo el régimen de autorizaciones previsto por la ley 27.669, sino que pretendió que se ordenara al Instituto Nacional de Semillas otorgarle directamente la inscripción solicitada prescindiendo de una autorización previa que el ordenamiento vigente establecía como requisito para el inicio de la actividad. Así planteada la controversia, la existencia de dificultades o incluso de un vacío operativo para obtener aquella autorización no habilitaba al órgano judicial a dispensar su cumplimiento ni a sustituir a la Administración en las competencias legalmente atribuidas a los organismos intervinientes; en todo caso, la eventual insuficiencia reglamentaria debía ser cuestionada por la vía correspondiente, pero no podía servir de fundamento para dejar sin efecto, en el caso concreto, una exigencia normativa cuya validez no había sido impugnada." "6°) Que, por último, corresponde distribuir las costas en el orden causado en ambas instancias, ya que las circunstancias precedentemente reseñadas (arts. 17 ley 16.986, y 68, segunda parte, CPCCN), principalmente vinculadas con obstáculos reglamentarios que fueron subsanados en forma sobreviniente a la deducción de la acción, bien pudieron generar en el actor la genuina convicción de que le asistía el derecho a mantener el conflicto hasta su conclusión natural (Sala V, arg. causas 15759/2025, “Monti, Marcos Patricio c/ ARICCAME res 1/24 y otros s/ amparo ley 16.986”, sent. del 4/11/2025; y causa 17805/2025 “Confidencial Seeds SA c/ EN-M Salud de la Nación y otros s/ amparo ley 16.986”, sent. del 9/4/26)." Disidencia: no consta voto en disidencia; la resolución final es la de la mayoría.

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