SC JOHNSON SON DE ARGENTINA SAIC-TF 39498-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
SC Johnson Son de Argentina SAIC cuestionó la procedencia de la acción tributaria y la imposición de multa por infracción aduanera en la importación temporal N° 06001IT14008678R. La Cámara confirmó la resolución apelada, rechazó el recurso del Fisco Nacional por prescripción y mantuvo la condena y distribución de costas impuesta en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
SC JOHNSON SON DE ARGENTINA SAIC (la firma actora / coactoras).
¿A quién se demanda?
DGA / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: Cuestión sobre la prescripción de la acción del Fisco para perseguir tributos (US$ 8.766,27 y $26.931,88) derivados de presunta infracción prevista en el art. 970 del CA por la operación de importación temporal N° 06001IT14008678R; impugnación también de la multa de $38.282,70 y la distribución de costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional y, en consecuencia, se confirmó la resolución apelada; se impusieron las costas de esta instancia a cargo de la demandada (art. 1163 del CA).
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
"En el caso, no se encuentra controvertido que la infracción (hecho generador de la obligación tributaria) habría sido cometida el 01/12/2007, por lo que el plazo quinquenal de la prescripción comenzó a correr el 01/01/2008 y, de no mediar causales suspensivas, habría operado el 31/12/2012. Tampoco se encuentra en discusión que la instrucción del sumario fue el 10/12/2012, circunstancia que suspendió el curso de la prescripción en los términos de dicho artículo 805, inciso a) del CA (ver fs. 14 de las act. adm.). De este modo, al producirse la suspensión habían transcurrido 4 años, 9 meses y 22 días del plazo quinquenal, por lo que restaban cumplirse 2 meses y 8 días para su agotamiento."
"El artículo 805 inciso a) del CA expresa que la suspensión se extiende '[…] hasta que recayere decisión que habilitare el ejercicio de la acción para percibir el tributo cuando dicho ejercicio estuviere subordinado a aquella decisión […]' y nada dice -en sentido divergente al sostenido por la recurrente
- respecto de la notificación de esa decisión."
"En el caso concreto, la situación analizada excede ampliamente ese límite de razonabilidad. Al momento de disponerse la apertura del sumario restaban únicamente 2 meses y 8 días para completar el plazo de prescripción, mientras que la resolución condenatoria fue notificada recién en septiembre de 2018, esto es, casi un año después de su dictado... Dicha situación implicó, de facto, una prolongación desmedida del plazo de prescripción de la acción para percibir los tributos, que no puede quedar al arbitrio del acreedor, en la medida en que desnaturaliza en modo indebido los plazos previstos en el CA y perjudica notoriamente al administrado..."
"Por lo demás, los agravios dirigidos a cuestionar la cantidad de mercadería considerada en infracción y la distribución de las costas tampoco pueden prosperar, pues la recurrente se limitó a formular una manifestación genérica en disconformidad, sin efectuar una crítica concreta y razonada de los fundamentos en los que el Tribunal a quo sustentó su decisión."
"Finalmente, toda vez que el Fisco Nacional ha resultado vencido y que no se advierten motivos para apartarse del principio general de la derrota, corresponde imponer a su cargo las costas de esta instancia (art. 1163 del CA)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión del Tribunal fue la indicada.
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