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NEXINA SA c/ EN-ARCA-DGA-DTO 901/21 1140/24 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Nexina S.A. impugnó los aumentos de la tasa de estadística y pidió la devolución de lo abonado. La Cámara Federal hizo lugar a la apelación y revocó la declaración de incompetencia territorial del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°10 respecto de las operaciones documentadas en las Aduanas de Ezeiza, La Plata y la Zona Franca de Concepción del Uruguay, por considerar que el objeto del proceso tiene contenido patrimonial y que la incompetencia fue declarada de oficio sin declinatoria del demandado.

Nexina s.a. Tasa de estadistica Inconstitucionalidad Devolucion de tributo Competencia territorial Juzgado contencioso administrativo federal n?10 Aduana ezeiza Aduana la plata Zona franca concepcion del uruguay Recurso de apelacion.


¿Quién es el actor?

Nexina S.A.

¿A quién se demanda?

EN-ARCA – Dirección General de Aduanas (DGA) / Estado Nacional (según carátula).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los aumentos de la alícuota de la tasa de estadística (según ley 27.541 y decretos 322/2019, 901/2021 y 1140/2024), la aplicación futura de la alícuota previa del 0,5% y la devolución de las sumas pagadas en exceso con más intereses conforme al art. 811 del Código Aduanero.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y revocó la resolución del 2/6/2026 en cuanto declaró la incompetencia territorial del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 10 respecto de las operaciones registradas ante las Aduanas de Ezeiza, La Plata y la Zona Franca de Concepción del Uruguay. Se resolvió sin costas por ausencia de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "De tal modo, aun cuando para resolver la controversia resulte necesario examinar la validez constitucional de las normas aduaneras cuestionadas, las pretensiones articuladas se encuentran dirigidas, en definitiva, a determinar el alcance de una obligación de contenido económico y a obtener la restitución de sumas de dinero. De allí que el objeto del proceso exhiba un contenido esencialmente patrimonial, en los términos de la doctrina reseñada en el considerando anterior." "A ello se añade que la actora optó por promover la demanda ante la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal y que la incompetencia territorial fue declarada de oficio por el juez de grado, sin que la demandada hubiese planteado una declinatoria en razón del territorio." "En tales condiciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4°, in fine, del CPCCN, corresponde revocar el pronunciamiento apelado, sin perjuicio de lo que pudiera corresponder si la demandada opusiera oportunamente la excepción respectiva."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo final.

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