BRESSAN, MATIAS GASTON c/ GALETTO, DANIEL GUILLERMO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito reclamando incapacidad, daño moral, tratamientos, gastos y daños materiales. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: declaró desiertos ciertos agravios sobre incapacidad y daños materiales, elevó el daño moral a $6.000.000 y el tratamiento psicológico a $600.000, y fijó el cómputo de intereses (8% anual puro desde el hecho y luego tasa activa Banco Nación según doctrina Samudio).
¿Quién es el actor?
Matías Gastón Bressan.
¿A quién se demanda?
Daniel Guillermo Galetto; Fernando Ezequiel Testa; Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito; se reclamaban partidas por incapacidad sobreviniente, daño moral, tratamiento psicológico, gastos médicos/farmacia/traslados, daños materiales, privación de uso, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
la Cámara, por unanimidad, declaró la deserción de los recursos de apelación de las partes respecto de la partida por incapacidad sobreviniente y del recurso de la actora respecto de daños materiales; modificó la sentencia de grado elevando el daño moral a $6.000.000 y el tratamiento psicológico a $600.000; fijó el cómputo de intereses: interés puro del 8% anual desde el hecho y hasta la sentencia de grado, y desde entonces hasta el efectivo pago la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones a 30 días (doctrina plenario “Samudio”); confirmó lo restante de la sentencia apelada; impuso las costas de alzada a la demandada y la citada en garantía. Además reguló honorarios y retribuciones periciales conforme lo expresado en el pronunciamiento.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"En consecuencia, propiciaré que se declare desierto este punto del recurso de apelación, y firme lo decidido sobre las partidas indemnizatorias en tratamiento."
"En base a lo expuesto, considero que la suma otorgada para resarcir este aspecto del reclamo es un tanto reducida, en virtud de ello, propondré al acuerdo de mis colegas su elevación a la suma de $6.000.000 (art. 165 CPCCN)."
"Por lo tanto, cuando se trata de resarcimientos derivados de hechos ilícitos, estimados los rubros indemnizatorios a valores actuales en los términos del art. 772 CCC para preservar en equidad el carácter resarcitorio de la indemnización, reitero, seguiré el criterio de la CSJN para evitar un dispendio jurisdiccional en perjuicio de los justiciables. En consecuencia, tal como lo dispuso la anterior sentenciante, sobre el monto del capital de condena deberá aplicarse un interés puro del 8% anual a partir de hecho y hasta la fecha de la sentencia de grado, y a partir de esta última fecha y hasta el efectivo pago, un interés conforme la doctrina del citado plenario 'Samudio', o sea, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones a 30 días, para la totalidad de los rubros."
- Disidencia: no hubo disidencia; voto unánime (los tres jueces adhirieron al mismo acuerdo).
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