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S SRL c/ P T, G M Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

S SRL reclamó daños y perjuicios por deterioros del inmueble locado y el incumplimiento de los locatarios en la restitución. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y mantuvo la condena por $7.968.300 más intereses y costas, valorando el acta de devolución, el acta notarial, el peritaje arquitectónico y testimonios que atribuyeron los daños a los demandados.

Locacion Danos y perjuicios Restitucion de inmueble Pericia arquitectonica Acta notarial Carga de la prueba Contrato de locacion Indemnizacion Costas Camara civil


¿Quién es el actor?

S SRL.
- Demandados: M C E; M I R; G M P T (locatarios y garante).
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios derivados de la restitución del inmueble locado (Juan Carlos Cruz N°100, Torre 2, piso 20, dpto. 3, Vicente López), por deterioros que excederían el uso normal (daños en pisos de madera, humedades, problemas eléctricos, cerraduras, etc.), más alquileres perdidos y gastos de reparación.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en todo cuanto decide y ha sido materia de agravios no atendibles; las costas de alzada se imponen a los accionados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los pasajes más relevantes): “habiéndose acreditado que al momento de su restitución el inmueble presentaba daños, no habiendo probado el locatario que los mismos existieran al tiempo de la firma del contrato o que se correspondan con el normal uso de la cosa ni por el mero transcurso del tiempo, corresponde hacer lugar a la demanda entablada por incumplimiento del locatario a las obligaciones convenidas en el contrato”. “El informe pericial en cuestión se encuentra adecuadamente fundado, basado en explicaciones claras y criteriosas, que no fueron eficazmente conmovidas, además de nutrirse de principios técnicos inobjetables, y hallar el aval de los restantes elementos de juicio que la causa ofrece, entre ellos los testimonios analizados, el acta notarial en cuestión y las fotografías agregadas al expediente.” “Tiene dicho la jurisprudencia que se presume que todo daño o deterioro existente al tiempo de la restitución se origina en la culpa del inquilino, a quien corresponde probar, para exonerarse, que se deben al caso fortuito o fuerza mayor, al vicio o defecto de la cosa o que se trata de deterioros derivados del uso correcto del inmueble.”
- Disidencias: no consta voto en disidencia; los tres jueces votaron en igual sentido.

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