BENITEZ, JAVIER ANDRES Y OTRO c/ CALCULLI, DAMIAN ARIEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial contra el conductor del camión y su aseguradora. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia: elevó las indemnizaciones reconocidas a Javier A. Benítez y César L. Quintana, ajustó el régimen de intereses y confirmó el resto de lo decidido.
¿Quién es el actor?
Javier Andrés Benítez y César Lucas Quintana.
¿A quién se demanda?
Damián Ariel Calculli y Rodis Ascensores SACIF E I; con intervención de Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por daños y perjuicios (incapacidad psicofísica, tratamiento psicológico y kinesiológico, daño espiritual, gastos médicos y farmacéuticos, daño material y privación de uso de la motocicleta, intereses).
¿Qué se resolvió?
Se elevan las indemnizaciones reconocidas en primera instancia: a Javier Andrés Benítez se le fija $16.000.000 por incapacidad psicofísica, $5.200.000 por tratamiento psicológico, $8.000.000 por daño espiritual y $400.000 por kinesiología; a César Lucas Quintana se le fija $5.000.000 por incapacidad psicofísica, $1.300.000 por tratamiento psicológico y $2.500.000 por daño espiritual. Se modifica el régimen de intereses conforme al acápite 8, se confirma la sentencia apelada en todo lo demás objeto de agravio, se imponen las costas de Alzada a la demandada y a la citada en garantía y se difiere la regulación de honorarios profesionales.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"3.7.
- En definitiva, a la luz de las circunstancias de hecho relatadas y razones de derecho desarrolladas, toda vez que las apelantes no lograron demostrar la fractura del nexo causal alegada como fundamento de su pretensión, propongo desestimar la queja y confirmar la responsabilidad atribuida en la instancia de grado."
"4.7.
- Sentado todo ello, corresponde ponderar que Benítez contaba con 47 años al momento del hecho y desarrollaba actividades laborales, mientras que Quintana tenía 26 años y se desempeñaba en tareas de colocación de vidrios y mensajería. A partir de tales circunstancias personales y de la índole de las secuelas constatadas, propongo elevar a favor de Benítez la indemnización por incapacidad psicofísica a la suma de $16.000.000, por tratamiento psicológico $5.200.000 y por tratamiento de rehabilitación kinesiológica $400.000; respecto de Quintana, propongo elevar la indemnización por incapacidad psicofísica a la suma de $5.000.000 y elevar a $1.300.000 la correspondiente a gastos de tratamiento psicológico (art. 165 del rito)."
"8.3.
- Al ponderar que las indemnizaciones por incapacidad psicofísica y daño espiritual han sido cuantificadas a valores actuales al momento de este pronunciamiento (art. 772 CCyCom.), la aplicación de una tasa bancaria plena desde la fecha del hecho importaría una superposición susceptible de generar una indebida repotenciación del capital, por lo que corresponde modificar lo decidido en la instancia de grado y aplicar una tasa pura del 8 % anual desde la fecha del evento hasta el dictado del presente pronunciamiento y, desde allí hasta el efectivo pago, la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; los tres Dres. Verón, Caia y Scolarici adhieren al acuerdo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: