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GALATI, AGUSTIN MARIANO c/ LEZCANO, GLORIA GABRIELA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra la conductora del vehículo policial y sus aseguradoras. El Juzgado rechazó la demanda, atribuyendo la responsabilidad al actor por violación de la prioridad de paso y condenándolo al pago de costas y a la regulación de honorarios.


¿Quién es el actor?

Agustín Mariano Galati.
- Demandado(s): Gloria Gabriela Lezcano; citadas en garantía Caja de Seguros S.A. y Sancor Cooperativa de Seguros Limitada (Sancor Seguros S.A.).
- Objeto de la demanda: Pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios (físicos, psíquicos, morales, gastos médicos y kinesiología, daño material y privación de uso del rodado) como consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido el 29/11/2019, donde la motocicleta del actor fue embestida por un Peugeot 408 dominio AB445JX (móvil policial) conducido por la demandada. Reclamo principal: $2.000.543 (o lo que surja de prueba).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda de Agustín Mariano Galati contra Gloria Gabriela Lezcano, Caja de Seguros S.A. y Sancor Seguros S.A., con costas; se regulan honorarios conforme detalle en la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En el caso de marras, se ha labrado la causa penal IPP N° 567543/2019, caratulada “Gloria Gabriela Lzcano S/ LC art. 94 del CP”, que tramitaran por ante la Fiscalía Contravencional y de Faltas N° 6 de esta Ciudad Autónoma, que en este acto tengo digitalmente a la vista, de la que surge que con fecha 11 de diciembre del 2019 se dispuso su archivo por la falta de interés del damnificado en perseguir la acción penal (ver fs. 126/127)." "Al actor sólo le basta probar el contacto de su vehículo con el del demandado, pues dado el factor objetivo de atribución no necesitan probar la culpa del otro partícipe en la colisión, y a los demandados no les alcanza, para eximirse, probar su falta de culpa, sino que deberán acreditar que el accidente 'sub lite' ha sido consecuencia de la culpa de la víctima o de un tercero por quien no sea civilmente responsable..." "Debo destacar también que los videos remitidos junto con la causa penal carecen de valor probatorio, ya que no puede observarse la intersección donde el impacto tuvo lugar." "Así las cosas, habré de atribuir la responsabilidad del accidente de autos al propio demandante Agustín Mariano Galati, toda vez que su propia actitud provoca la fractura del nexo causal en tanto se configuró la eximente de responsabilidad por culpa de la víctima, que se aventurara a efectuar el cruce de la intersección sin gozar de la prioridad para ello, no obrando en autos elemento alguno que permita reprochar un obrar negligente o temerario a la demandada, como para comprometer su responsabilidad en la ocurrencia del siniestro."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el pronunc

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