GALATI, AGUSTIN MARIANO c/ LEZCANO, GLORIA GABRIELA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamó indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito entre una motocicleta y un móvil policial. El Juzgado rechazó la demanda al atribuir la responsabilidad al actor por violación de la prioridad de paso y aplicó la eximente de culpa de la víctima.
¿Quién es el actor?
Agustín Mariano Galati.
- Demandados: Gloria Gabriela Lezcano; citadas en garantía: Caja de Seguros S.A. y Sancor Cooperativa de Seguros Limitada (Sancor Seguros S.A.).
- Objeto de la demanda: Pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 29/11/2019 en la intersección de las calles Arias y Cramer, con pedido de $2.000.543 por rubros varios (daño físico, psíquico, moral, gastos médicos, perjuicios materiales, etc.).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda intentada por Agustín Mariano Galati contra Gloria Gabriela Lezcano, Caja de Seguros S.A. y Sancor Seguros S.A., con costas. Se regulan honorarios y costas conforme al decisorio.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En el caso de marras, se ha labrado la causa penal IPP N° 567543/2019, caratulada 'Gloria Gabriela Lzcano S/ LC art. 94 del CP', ... se dispuso su archivo por la falta de interés del damnificado en perseguir la acción penal (ver fs. 126/127)."
"Las normas citadas receptan la doctrina del riesgo creado ... en virtud de la cual, para destruir la presunción de culpabilidad que surge del uso de determinadas cosas, el dueño de ellas deberá demostrar que de su parte no hubo culpa, bastando al damnificado acreditar el daño causado y el contacto con la cosa riesgosa ..."
"Debo destacar que no encuentro razones para apartarme de las conclusiones del perito, en tanto las mismas no fueron objeto de impugnación y las aludidas fotografías son suficientes para tener por acreditada la mecánica de impacto presentada por las partes."
"Es que nos vemos obligados a partir de la base, conforme lo dispone el art. 41 de la ley 24.449, que la prioridad le correspondía al demandando, por ser aquel quien circulaba a la derecha del actor. Así las cosas, a los efectos de hacer caer dicha prioridad y la presunción de culpa que ella conlleva, ha de acreditarse la causal de excepción que invierte dicha normativa, cuestión que no puede verificarse en la especie."
"Ha quedado acreditado que precisamente el actor no contaba con prioridad de paso y de no haber iniciado el cruce, seguramente hubiese impedido que ambos rodados colisionaran. ... habré de atribuir la responsabilidad del accidente de autos al propio demandante Agustín Mariano Galati, toda vez que su propia actitud provoca la fractura del nexo causal en tanto se configuró la eximente de responsabilidad por culpa de la víctima..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el decisorio.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: