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VEGA, DANIEL ADRIAN c/ INMUEBLES Y HOTELES Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Demanda por cobro de sumas de dinero por devolución de montos entregados en concepto de reserva de compra de inmueble. La Cámara rechazó la radicación en esta Sala y remitió las actuaciones a la Mesa de Entradas de Segunda Instancia para su asignación a la Sala I, aplicando el principio de prevención y la perpetuatio jurisdictionis.

Cobro de sumas de dinero Radicacion Prevencion Conexidad Perpetuatio jurisdictionis Reasignacion Camara civil Mesa de entradas Art. 4 reglamento centro de adjudicacion Ley 26.856


¿Quién es el actor?

Daniel Adrián Vega.
- Demandados: Roberto Gustavo Salvi y Inmuebles y Hoteles S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de sumas de dinero consistente en la devolución de los montos otorgados en concepto de reserva para la adquisición de un inmueble ubicado en Basavilbaso (Cañuelas, PBA).

¿Qué se resolvió?

No admitir la radicación de las presentes actuaciones y remitirlas a la Mesa General de Entradas de Segunda Instancia, para la asignación a la Sala I de la Cámara del fuero, notificando por Secretaría y registrando conforme a la normativa citada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El artículo 4 del Reglamento del Centro de Adjudicación de Causas (que conforma el Anexo I del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil) dispone, en su parte pertinente, que la Sala asignada deberá intervenir en todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo, tanto en la causa principal, como en sus incidentes, trámites de ejecución de sentencia, tercerías relacionadas con aquél y, además, en las causas conexas o íntimamente vinculadas." "Esta norma consagra el principio de prevención, según el cual, se deben concentrar ante un mismo tribunal todas las cuestiones que se originan y giran en torno a una misma relación jurídica o aquéllas en las que, debido a su relación con el material fáctico y probatorio, resulte conveniente dicha conjunción." "A partir de lo expuesto, atento que en ambas actuaciones se suceden circunstancias que tienen íntima vinculación y donde en una de ellas, ya existió intervención previa de la Sala I, corresponde que sea este último Tribunal el que intervenga en estos obrados. Ello, en virtud del del principio de prevención y de los términos de la amplia directiva legal del citado artículo 4° del anexo I del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, que solo requiere que exista conexidad para que una Sala intervenga en los procesos vinculados." "Es que cabe aquí la aplicación del principio de la perpetuatio juridictionis, del que deriva la conveniencia de que sea el mismo juez que entienda en las cuestiones conexas, ya sea para evitar pronunciamientos contradictorios como para facilitar la decisión de aquél que esté en mejores condiciones de dictarla por su previo conocimiento del asunto."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva.

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