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SAPHIR, RENATO c/ MINETTI, MARISA MARIELA s/LIQUIDACION DE REGIMEN DE COMUNIDAD DE BIENES

Liquidación de régimen de comunidad de bienes por diferencias patrimoniales entre ex cónyuges. La Cámara modificó la sentencia de grado: reconoció a favor de Renato Saphir un crédito por el 50% de los pagos con fondos propios posteriores al 8/2/2022, declaró consumidos los U$S16.000 de dividendos de 2020 (dejando sin efecto el crédito de U$S8.000 a favor de Minetti) y admitió la posibilidad de recompensa comunitaria por participaciones societarias, confirmando lo demás y poniendo costas de alzada en el orden causado.

Liquidacion comunidad de bienes Recompensa Dividendos Credito contra la masa indivisa Gastos de conservacion automotor Presuncion de consumo Participaciones societarias Costas Ejecucion Art. 491 c.c.c.


¿Quién es el actor?

Renato Saphir.
- Demandada: Marisa Mariela Minetti (Minetti Herrera).
- Objeto de la demanda: Liquidación del régimen de comunidad de bienes (reconocimiento de bienes gananciales, recompensas, inclusión de dividendos e imputación de deudas y gastos).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia conforme al acuerdo: a) reconoció a favor de Renato Saphir un crédito contra la masa indivisa equivalente al cincuenta por ciento de los importes que acredite haber abonado con fondos propios después del 8 de febrero de 2022 y hasta la partición; b) estableció que los dividendos USD 16.000 percibidos en 2020 por Saphir fueron consumidos durante el matrimonio, por lo cual se deja sin efecto el crédito de U$S 8.000 a favor de la Sra. Minetti Herrera; c) reconoció a favor de la comunidad una recompensa por las participaciones societarias del Sr. Saphir con los alcances señalados en el considerando V y en tanto se dé cumplimiento con lo allí expresado; confirmó el pronunciamiento apelado en todo lo demás objeto de apelación y agravios; e impuso las costas de alzada en el orden causado. Los honorarios se regularán cuando se haga lo propio en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En consecuencia, estimo que respecto de estos últimos, cabe reconocer a favor de Renato Saphir un crédito contra la masa indivisa equivalente al cincuenta por ciento de los importes que acredite haber abonado con fondos propios después del 8 de febrero de 2022 y hasta la partición, por lo cual admitiré parcialmente el agravio, dejando asentado que la cuantificación deberá realizarse en la etapa de ejecución, previa comprobación documental y conforme a las reglas de prueba y valuación de las recompensas." (Considerando IV.2) 2) "Por ende, el agravio será admitido parcialmente, y se considerará que los dividendos USD 16.000 percibidos en 2020 por Saphir fueron consumidos durante el matrimonio." (Considerando IV.4) 3) "En virtud de ello, la queja será parcialmente admitida en cuanto se reconoce el derecho de la comunidad a esa recompensa si se verifican tales extremos, y se rechaza respecto de cualquier condena inmediata o estimación no respaldada por una liquidación contable individualizada." (Considerando V, sobre recompensa por participaciones societarias)
- Disidencias: No hubo votaciones discrepantes relevantes; los tres jueces adhirieron al voto propuesto por el Dr. Carlos A. Calvo Costa, por lo que lo resuelto corresponde a la decisión de mayoría.

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