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CARZOLIO, ROXANA PAOLA c/ ALQUILADORA TRAVEL SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora interpuso reposición in extremis contra la sentencia que le impuso las costas de Alzada; la Cámara rechazó el remedio por inadmisible y confirmó que la actora fue considerada vencida en Alzada. El Tribunal sostuvo que la reposición in extremis es excepcional y no se acreditó notorio error de hecho ni presupuesto que habilite su admisión.

Reposicion in extremis Costas de alzada Inadmisibilidad Art. 238 cpcc Recurso de reposicion Notorio error de hecho Vencimiento en alzada Camara nacional de apelaciones en lo civil Danos y perjuicios Procedimiento civil


¿Quién es el actor?

Carzolio Roxana Paola.

¿A quién se demanda?

Alquiladora Travel S.A. y otros (incluye compañía de seguros adversaria).
- Objeto de la demanda: causa principal por daños y perjuicios; en esta instancia, reposición "in extremis" interpuesta por la actora contra la sentencia de fecha 6/8/2026 que le impuso las costas de Alzada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por unanimidad, rechazó la revocatoria "in extremis" formulada por la actora y dispuso que se proceda a notificar y devolver los autos a la instancia de grado, con las formalidades previstas por la ley y las acordadas pertinentes.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como figuran en la sentencia): "El recurso previsto en el art. 238 del Código Procesal Civil y Comercial, se circunscribe a las providencias simples o de mero trámite dictadas por el Presidente de la Sala (conf. doct. art. 273 del Código citado), resultando improcedente ante las resoluciones, por cuanto mediante su dictado el Tribunal agota su jurisdicción. No obstante, se ha admitido una variante del citado recurso a través de la reposición 'in extremis', remedio que resulta de carácter excepcional cuando media un notorio error de hecho en sentencias interlocutorias y definitivas aún firmes (conf. Fallos 295-753; Peyrano, Jorge W., 'Noticias sobre la reposición in extremis', en ED165, pág. 950 y sgtes.), extremo que no se verifica en la especie." "Debido a que el planteo efectuado no encuadra en ninguno de los presupuestos mencionados la reposición 'in extremis' deviene inadmisible." "A mayor abundamiento, este Tribunal consideró procedentes todos los embates formulados por la aseguradora contra el pronunciamiento de grado, a los que la actora se opuso, pues replicó el traslado de los agravios. De allí que esta Alzada la consideró vencida solamente en la Alzada (art. 68, CPCC). En consecuencia, propicio al Acuerdo el rechazo del remedio intentado."
- Votos: Unanimidad de las Dras. Lorena Fernanda Maggio, Silvia Patricia Bermejo y Lucila Inés Córdoba. No existen disidencias.

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