JORDAN, FABIANA PATRICIA c/ GALENO ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.
La actora promovió demanda por daños y perjuicios por supuesta mala praxis médica tras intervenciones de columna y secuelas incompatibles con el trabajo. La Cámara confirmó la sentencia de grado, desestimó los agravios por inexistencia de prueba suficiente del nexo causal y condenó en costas a la actora.
¿Quién es el actor?
J. P. F. (la actora).
- Demandados: G. A. SA; Dr. M. A. H. (médico tratante); P. C. A. de S. G. SA; S. M. SA (aseguradora/tercero citado).
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por responsabilidad profesional médica y auxiliares por intervenciones quirúrgicas de columna y sus secuelas (incapacidad, infarto óseo en cóndilo femoral, fascitis, alteración de la marcha).
¿Qué se resolvió?
Se desestimaron los agravios deducidos por la actora y se confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue objeto de apelación, con costas de Alzada a la actora (principio objetivo de la derrota). Además, se conoció en los recursos sobre regulación de honorarios y se procedió a reducir/elevar y fijar las distintas regulaciones en UMA/UHOM conforme la ley 27.423 y normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) “La tacha de arbitrariedad es improcedente si se funda en una mera discrepancia del recurrente con la apreciación de los hechos y la interpretación de la prueba efectuada por los jueces de grado, toda vez que la procedencia de la impugnación requiere la enunciación concreta de las pruebas omitidas y su pertinencia para alterar la decisión de la causa.”
2) “Dijo el perito en su informe, que el infarto óseo en cóndilo femoral interno con degeneración intrasustancia en el menisco interno ‘…Es secuela de los movimientos anómalos por la cirugía…’ … ‘la cirugía se efectúa, el resultado posterior es tórpido que e s una consecuencia que se da e muchas cirugías…’.”
3) “La carga de la prueba pesa sobre quien alega el obrar ilícito, y para que quede comprometida la responsabilidad de los médicos… el paciente debe demostrar la culpa en la realización de la atención médica prestada, la existencia de daño… y la relación de causalidad entre el incumplimiento y el daño experimentado.”
4) “En definitiva, no resulta posible achacar responsabilidad al profesional cuando su conducta no ha merecido reproche alguno y no existe relación causal entre el daño final y el acto médico.”
- Disidencia: No hubo voto disidente; las Dras. Gabriela M. Scolarici y Beatriz A. Verón adhieren al voto que propuso la confirmación.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: