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GARNELO, FEDERICO SEBASTIAN c/ OLLERO, MAXIMILIANO EZEQUIEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra el conductor y la titular registral de una Mercedes Sprinter. El Juzgado Civil N°43 hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados y a Paraná Seguros S.A., en la medida del seguro (art. 118 Ley 17.418), al pago de $1.230.000 más intereses y costas.

Accidente de transito Responsabilidad por riesgo creado Giro a la izquierda Art. 118 ley 17.418 Aseguradora Reparacion de motovehiculo Pericia mecanica Pericia medica Intereses Costas


¿Quién es el actor?

Federico Sebastián Garnelo.
- Demandados: Maximiliano Ezequiel Ollero (conductor) y Yesica Natalia Ollero (titular registral). Citada en garantía: Paraná Seguros S.A. (art. 118 Ley 17.418).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 12/10/2022 en Av. Gaona 3750, con reclam o por daño físico, daño moral, reparación del rodado, desvalorización venal, gastos médicos/farmacia, gastos de traslado y mediación; monto pedido $2.520.600 (o lo que resulte).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se condena a Maximiliano E. Ollero y Yesica N. Ollero, extensiva a Paraná Seguros S.A. en la medida del contrato, a pagar a la actora la suma de $1.230.000, más intereses y costas, dentro de diez días, bajo apercibimiento de ejecución. Se difiere regulación de honorarios para la liquidación. (ver bloque dispositvo supra).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En este orden de ideas, la jurisprudencia se ha expedido en el sentido de que '... todo conductor que circule por la vía pública debe tener el suficiente dominio del rodado a su mando, en condiciones tales de poder reaccionar adecuadamente ante las distintas contingencias u obstáculos que se pudieran presentar y así poder sortearlos eficazmente, para lo cual debe prestar el máximo de atención, y tener el completo dominio del rodado a su cargo, a fin de estar en condiciones de realizar maniobras para el mejor desplazamiento ...' (conf. CNCiv., Sala K, 13/10/1998...)." "Tratándose el presente de un supuesto de responsabilidad objetiva derivada del riesgo de la cosa (art. 1757 y concs. del CCCN), correspondía a la parte demandada y a la aseguradora citada en garantía arrimar a la causa prueba idónea y concluyente para desvirtuar la presunción legal y acreditar la ruptura total o parcial del nexo de causalidad mediante el hecho de la víctima. Frente a ello, no se advierte acreditada en autos ninguna de las causales eximentes invocadas por los demandados y la citada en garantía." Sobre la aseguradora y límite de cobertura: "La pretensión de que la aseguradora se haga cargo del pago de la indemnización 'más allá de las limitaciones cuantitativas establecidas en el contrato' carece de fuente jurídica que la justifique... los topes que surgen de la póliza son oponibles a los terceros damnificados... Corresponde disponer que la citada en garantía Paraná Seguros S.A. deberá responder con los alcances del art. 118 de la ley 17.418 y los límites de cobertura serán los establecidos en la resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación vigente al momento del efectivo pago." Sobre la prueba pericial médica: "El perito médico Nelson Eduardo Frei... concluyó que las afecciones padecidas al momento del evento tuvieron carácter transitorio con una recuperación completa estimada entre 4 y 6 semanas, determinando de manera categórica que el actor no presenta secuelas incapacitantes ni minusvalía física permanente derivada del siniestro." Por ello se rechazó el reclamo por incapacidad y daño moral. Sobre daños materiales y valores: "El perito ingeniero mecánico... determinó que el costo estimado para la reparación del motovehículo ... asciende a un total de $1.135.000. En función de esa conclusión,... admitiré este rubro por la suma de pesos un millón ciento treinta y cinco mil ($1.135.000)." Liquidación total aceptada: "condena ... a hacerle íntegro pago a la actora de la suma de pesos un millón doscientos treinta mil ($1.230.000), más sus intereses y las costas del juicio..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; resolución única del juez de primera instancia.

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