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PONCE, OLGA INES c/ COTO CICSA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora demandó por daños y perjuicios por una caída en el supermercado Coto atribuida a una sustancia oleosa en el piso. El Juzgado Civil N°19 desestimó la demanda por insuficiencia probatoria respecto de la causa de la caída y la relación causal imputable a la demandada.

Danos y perjuicios Caida en supermercado Ley 24.240 Deber de seguridad Carga de la prueba Relacion causal Consumidor Prueba informativa Presuncion en contra por no exhibicion Costas


¿Quién es el actor?

Olga Inés Ponce.

¿A quién se demanda?

Coto Centro Integral de Comercialización S.A.; tercero citado Clean Baires S.A.; citada en garantía La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: pretensión resarcitoria por daños y perjuicios (gastos médicos, daño emergente, pérdida de chance, incapacidad física, daño moral y psicológico) por caída ocurrida el 12/10/2013 en el supermercado Coto del Shopping Tortugas Mall, atribuyendo la caída a una sustancia similar al aceite en el piso.

¿Qué se resolvió?

se desestimó la demanda entablada por Olga Inés Ponce contra Coto Centro Integral de Comercialización S.A., Clean Baires S.A. y La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A., con imposición de costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): "Lo expuesto precedentemente no se ve desvirtuado en el encuadre del caso en el ámbito de aplicación de la ley 24.240, como quedó explicado anteriormente, dado que el actor no sólo debe probar que sufrió un daño mientras se encontraba en las instalaciones de la demandada para hacer nacer su responsabilidad, sino que debe acreditar que la causa del daño es imputable a esta última por haber incumplido su deber de resguardar la seguridad de los usuarios." "Anticípese que los escasos elementos probatorios aportados por la accionante no permiten echar luz sobre la ocurrencia del siniestro en la forma relatada en la demanda... la actora no ha logrado demostrar el acaecimiento del hecho en la forma descripta en la demanda, incumpliendo la carga que sobre el pesaba y debiendo por ende soportar sus consecuencias." "En virtud de lo expuesto, no puedo sino concluir que la accionante sufrió un accidente el día en cuestión cayendo al piso en la sucursal de Coto, pero lo que en modo alguno se ha podido acreditar es que el mismo haya sido ocasionado como consecuencia de que el piso se encontrara con una mancha de un líquido similar a un aceite y/o en males condiciones de aseo y atención." "Es por ello que la relación de causalidad, cuando menos en su fase primaria, puramente material, debe ser probada por el demandante... demostración que si no se concreta conduce inexorablemente al rechazo de la acción." (No se registran votos en disidencia en el fallo.)

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