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CASELLI, ALBERTO HORACIO (SUCESORES: ALICIA OLGA MORALES, A Y OTRO c/ BENITEZ, DANIELA PAOLA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Acción por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductores y aseguradoras. La Cámara modificó la sentencia de grado: elevó el daño moral a $200.000 (para Alberto Horacio Caselli, sucesores) y los daños materiales a $1.800.000 a favor de Fabián Horacio Caselli; confirmó el resto de lo decidido.

Danos y perjuicios Accidente de transito Dano moral Danos materiales Apelacion Indemnizacion Aseguradoras Regulacion de honorarios Uma Cpccn/ley 27423


¿Quién es el actor?

Alberto Horacio Caselli (fallecido) y Fabián Horacio Caselli (coactor y sucesor-interviniente).

¿A quién se demanda?

Daniela Paola Benítez, Adrián Marcelo Paiva, Leonardo Albano Peroni; aseguradoras Metropol Compañía Argentina de Seguros S.A. y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Ltda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo indemnizatorio por daños y perjuicios (lesiones personales, daño moral, daños materiales y rubros conexos) derivados de un accidente de tránsito del 30/7/2019.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y elevó las sumas reconocidas en los rubros indicados: daño moral a $200.000 para Alberto Horacio Caselli (sucesores) y daños materiales a $1.800.000 a favor de Fabián Horacio Caselli; confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que fue objeto de agravio; impuso costas de segunda instancia a los codemandados y sus aseguradoras; dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia y procedió a adecuarlas conforme ley 27423 (detalle de UMA y montos).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): 1) "El daño moral es una lesión a intereses extrapatrimoniales tutelados por la ley. Lo difícil de su valoración no significa que el dolor y las aflicciones sean insusceptibles de apreciación económica. En tal caso, la indemnización monetaria cumple una función reparadora o de satisfacción, que encuentra ahora fundamento legal en el art. 1741 del CCCN: El monto de la indemnización debe fijarse ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar las sumas reconocidas. Esta modalidad de reparación del daño no patrimonial atiende a la idoneidad del dinero para compensar, restaurar, reparar el padecimiento mediante cosas, bienes, distracciones, actividades, etcétera, que le permitan a la víctima, como lo decidió la Corte Suprema de Justicia de la Nación: 'obtener satisfacción, goces y distracciones para restablecer el equilibrio en los bienes extrapatrimoniales'." 2) "La sentencia estableció la suma de $ 80.000 por esta partida a favor de Alberto Horacio Caselli. ... Sobre estas bases, partida evaluada al momento de este pronunciamiento y lo manifestado acerca de la tasa de interés en el apartado 2.1., considero reducida la suma fijada en primera instancia, por lo que propongo al Acuerdo su elevación a $ 200.000." 3) "La sentencia de grado reconoció la suma de $ 172.400 por este concepto a favor de Fabian Horacio Caselli. ... el perito ingeniero Leandro Raúl Anda indicó... el costo total de la reparación del Peugeot 207 a valores de noviembre de 2024 asciende a la suma de $ 3.674.278. ... establecida la responsabilidad del accidente, los daños verificados en el vehículo y a que el monto será establecido a valores presentes, propongo al Acuerdo elevar la suma concedida en primera instancia a $ 1.800.000 por este concepto."
- Disidencias: No se registran disidencias en el acuerdo; la Dra. María Isabel Benavente adhiere al voto precedente.

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