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LUQUE, VERONICA GISELA Y OTRO c/ ARENAS, OSCAR BAUTISTA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Las actoras demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra Oscar Bautista Arenas y la aseguradora. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y elevó las partidas indemnizatorias: incapacidad sobreviniente a $19.000.000, daño no patrimonial a $10.000.000 y fijó daño material en $46.631, confirmando lo restante.

Accidente de transito Danos y perjuicios Incapacidad sobreviniente Dano moral/ no patrimonial Dano material Pericia medica Intereses Costas de alzada Apelacion Camara civil


¿Quién es el actor?

Verónica Gisela Luque y, en su demanda conexa, Débora Natalia Luque.

¿A quién se demanda?

Oscar Bautista Arenas y la citada en garantía “Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada”.
- Objeto de la demanda: reclamo de daños y perjuicios derivados del choque ocurrido el 2 de agosto de 2018 en que un Peugeot Partner embistió a una motocicleta, con reclamo de incapacidad sobreviniente, consecuencias no patrimoniales, daños materiales y gastos de tratamiento.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la sentencia de grado en lo que respecta a las partidas indemnizatorias: elevó la suma por incapacidad sobreviniente a $19.000.000; elevó la suma por consecuencias no patrimoniales a $10.000.000; y fijó en concepto de daño material la suma de $46.631. Estableció la tasa y cómputo de intereses según el considerando V; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue objeto de apelación; impuso las costas de Alzada a la coactora Débora Natalia Luque y a la citada en garantía; y difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): “...la actora presenta daños en su salud con secuelas físicas con limitación en la movilidad de su columna cervical y cervicalgia postraumática además de limitación funcional en la movilidad de su tobillo izquierdo... TOTAL DE INCAPACIDAD FÍSICA: 14,44 % INCAPACIDAD PSICOLÓGICA POR R.V.A.N GRADO 2: 10%...” (Informe pericial, fs. 11/12/2022, citado en considerando V.i). “La actora presenta daños en su salud con secuelas físicas... Los síntomas que refiere la actora tienen relación con sus secuelas cervicales y del tobillo izquierdo y no son de origen neurológico…”. “En función de las consideraciones señaladas, ponderadas a la luz del prisma del derecho a la reparación integral, el cimero Tribunal entiende que resulta ineludible... considero que la suma concedida en la instancia anterior resulta un tanto reducida, por lo que propongo al Acuerdo elevarla a la suma de pesos diecinueve millones ($19.000.000) para enjugar la incapacidad psicofísica sobreviniente (art. 165 CPCCN).” “Por lo antedicho y ponderando las circunstancias fácticas que rodearon el accidente, teniéndose en cuenta las lesiones sufridas, la atención médica recibida y el sufrimiento y angustia verosímilmente padecido, entiendo que el monto conferido bajo este concepto a favor del actor luce un poco acotado, por lo que propongo al Acuerdo su elevación a la cantidad de pesos diez millones ($10.000.000) (art. 165 del Código Procesal).” “...corresponde fijar, a la fecha de su estudio, la partida en la suma de pesos cuarenta y seis mil seiscientos treinta y uno ($46.631)(art.1665 del Código Procesal).”
- Disidencias: no se registra voto en disidencia en la parte dispositiva; la resolución final consta como acuerdo del Tribunal.

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