LUQUE, VERONICA GISELA Y OTRO c/ ARENAS, OSCAR BAUTISTA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Las actoras demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra Oscar Bautista Arenas y la aseguradora. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y elevó las partidas indemnizatorias: incapacidad sobreviniente a $19.000.000, daño no patrimonial a $10.000.000 y fijó daño material en $46.631, confirmando lo restante.
¿Quién es el actor?
Verónica Gisela Luque y, en su demanda conexa, Débora Natalia Luque.
¿A quién se demanda?
Oscar Bautista Arenas y la citada en garantía “Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada”.
- Objeto de la demanda: reclamo de daños y perjuicios derivados del choque ocurrido el 2 de agosto de 2018 en que un Peugeot Partner embistió a una motocicleta, con reclamo de incapacidad sobreviniente, consecuencias no patrimoniales, daños materiales y gastos de tratamiento.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó la sentencia de grado en lo que respecta a las partidas indemnizatorias: elevó la suma por incapacidad sobreviniente a $19.000.000; elevó la suma por consecuencias no patrimoniales a $10.000.000; y fijó en concepto de daño material la suma de $46.631. Estableció la tasa y cómputo de intereses según el considerando V; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue objeto de apelación; impuso las costas de Alzada a la coactora Débora Natalia Luque y a la citada en garantía; y difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
“...la actora presenta daños en su salud con secuelas físicas con limitación en la movilidad de su columna cervical y cervicalgia postraumática además de limitación funcional en la movilidad de su tobillo izquierdo... TOTAL DE INCAPACIDAD FÍSICA: 14,44 % INCAPACIDAD PSICOLÓGICA POR R.V.A.N GRADO 2: 10%...” (Informe pericial, fs. 11/12/2022, citado en considerando V.i).
“La actora presenta daños en su salud con secuelas físicas... Los síntomas que refiere la actora tienen relación con sus secuelas cervicales y del tobillo izquierdo y no son de origen neurológico…”.
“En función de las consideraciones señaladas, ponderadas a la luz del prisma del derecho a la reparación integral, el cimero Tribunal entiende que resulta ineludible... considero que la suma concedida en la instancia anterior resulta un tanto reducida, por lo que propongo al Acuerdo elevarla a la suma de pesos diecinueve millones ($19.000.000) para enjugar la incapacidad psicofísica sobreviniente (art. 165 CPCCN).”
“Por lo antedicho y ponderando las circunstancias fácticas que rodearon el accidente, teniéndose en cuenta las lesiones sufridas, la atención médica recibida y el sufrimiento y angustia verosímilmente padecido, entiendo que el monto conferido bajo este concepto a favor del actor luce un poco acotado, por lo que propongo al Acuerdo su elevación a la cantidad de pesos diez millones ($10.000.000) (art. 165 del Código Procesal).”
“...corresponde fijar, a la fecha de su estudio, la partida en la suma de pesos cuarenta y seis mil seiscientos treinta y uno ($46.631)(art.1665 del Código Procesal).”
- Disidencias: no se registra voto en disidencia en la parte dispositiva; la resolución final consta como acuerdo del Tribunal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: