CORONEL, LEANDRO SAMUEL c/ CABRERA, LUIS PABLO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito contra Cabrera, Luis Pablo. La Cámara declaró inadmisible el recurso extraordinario federal planteado por la aseguradora Antártida Argentina Compañía de Seguros S.A., por aplicación de la ley 27.802 y ordenó costas por su orden.
¿Quién es el actor?
CORONEL, LEANDRO SAMUEL (actor original en autos principales).
¿A quién se demanda?
CABRERA, LUIS PABLO (y como tercero presente en el recurso: Antártida Argentina Compañía de Seguros S.A. en su carácter de citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente de tránsito (acción de daños y perjuicios: "DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)").
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por Antártida Argentina Compañía de Seguros S.A. y dispuso costas por su orden. Además, ordenó las registraciones y notificaciones pertinentes y remitió los autos para tratar la cuestión de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II
- Luego de emitido el plenario 'Cavero, Claudia Marcela y otro c/ Obra Social de los Empleados de Comercio y Activ. Civ. y otros s/ daños y perjuicios' (plenario del 11-II-2025; art. 303, CPCCN), la ley 27.802 (Anexo I, cláusula transitoria, incisos a y b, B.O. 6-3-2026) reformó -en lo que aquí interesa
- el procedimiento recursivo previsto antes de su sanción. De tal manera, considerando las modificaciones legales señaladas y que el recurso federal se interpuso el día 28 de junio de 2026, con posterioridad a la sanción de la ley 27.802 -ley de modernización laboral
- publicada en el boletín oficial el día 6 de marzo de 2026, corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario federal introducido."
"III
- Por tales consideraciones, el Tribunal RESUELVE: 1) declarar inadmisible el recurso extraordinario federal introducido. 2) Costas por su orden en atención a la forma en que se decide y por no haber mediado contradictor en el trámite del recurso (arg. Art. 68, segundo párrafo del CPCCN)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva fue suscripta por los jueces indicados.
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