GODOY, CLAUDIO NICASIO Y OTRO c/ AMSCHLINGER, AUGUSTO MIGUEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demandantes reclamaron daños y perjuicios por accidente de tránsito contra el conductor y su aseguradora, solicitando reparaciones por incapacidad, daño espiritual, tratamientos futuros y daños materiales. La Cámara modificó la sentencia de grado aumentando las indemnizaciones y ajustando intereses y la oponibilidad del límite de cobertura asegurativa, confirmando lo demás.
¿Quién es el actor?
Claudio Nicasio Godoy y Lidia Susana Gómez.
¿A quién se demanda?
Augusto Miguel Amschlinger y Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: reclamo por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (incapacidad psicofísica, daño espiritual, gastos médicos y de tratamiento futuros, reparación o reposición de motocicleta, privación de uso, intereses, y crisis de cobertura asegurativa).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada fijando nuevas sumas indemnizatorias (para Godoy: $20.000.000 por incapacidad psicofísica; $10.000.000 por daño espiritual; $1.300.000 por tratamiento psicológico; $480.000 por kinesiología; $300.000 por gastos médicos, farmacéuticos y de traslado; $100.000 por privación de uso; para Gómez: $13.000.000 por incapacidad psicofísica; $6.500.000 por daño espiritual; $1.300.000 por tratamiento psicológico; $480.000 por kinesiología; $300.000 por gastos médicos, farmacéuticos y de traslado), reduciendo la indemnización por daños materiales de la motocicleta a $600.000; modificando el régimen de intereses (intereses desde la fecha del hecho al pronunciamiento a tasa pura 8% anual y luego tasa activa del Banco Nación) y declarando que el límite de cobertura de la póliza resulta oponible pero debe ajustarse a las normas vigentes al momento del efectivo pago; confirmó la sentencia apelada en lo demás, impuso costas de Alzada a la demandada y a la citada en garantía y difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
1) "En definitiva, a partir de tales circunstancias personales y de las restantes pautas desarrolladas, propongo elevar la indemnización por incapacidad psicofísica a favor de Godoy a la suma de $20.000.000 y la correspondiente a Gómez a $13.000.000, lo propio respecto a los tratamientos psicológicos a $1.300.000 para cada uno, y los gastos de tratamiento kinesiológico a $480.000 (art. 165 del rito)."
2) "La confrontación de ambas magnitudes evidencia que el costo necesario para recomponer la unidad supera su propio valor de reposición, por lo que aun cuando la reparación pudiera resultar técnicamente posible, resulta antieconómica... en este caso cabe limitar la reparación por este concepto, correspondiendo eventualmente deducir el valor de los rezagos..." (se fijó $600.000).
3) "Al ponderar las particularidades que presenta el caso, corresponde modificar lo decidido con el alcance de aplicar intereses sobre el capital de condena desde la fecha del hecho (30/1/2022) hasta el presente pronunciamiento a la tasa pura del 8% anual y, desde entonces y hasta el efectivo pago, conforme a la tasa activa cartera general... En cuanto a los daños materiales de la motocicleta, los intereses deberán calcularse desde la fecha del hecho hasta la fecha de estimación pericial (26/4/2024) a la tasa pura del 8% anual..."
4) "En definitiva, corresponde modificar la sentencia apelada en cuanto declaró inoponible el límite de cobertura y establecer que dicho límite resulta oponible a los damnificados, pero deberá ajustarse a las normas vigentes al momento del efectivo pago conforme a los parámetros establecidos por la Superintendencia de Seguros de la Nación, con más los intereses, gastos y costas..."
- Votos y disidencias: la decisión fue por unanimidad de las Dres. Beatriz A. Verón, Maximiliano L. Caia y Gabriela M. Scolarici (los dos últimos adhieren al voto precedentemente desarrollado por la Dra. Verón), por lo que no consta disidencia en el pronunciamiento final.
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