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DOMINGUEZ, GABRIEL ALEJANDRO c/ FERNANDEZ, ROXANA ANDREA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial reclamando incapacidad psicofísica y daño espiritual. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de grado y elevó las indemnizaciones a $11.000.000 por incapacidad psicofísica y $5.500.000 por daño espiritual, además de imponer costas de Alzada a la demandada y a la citada en garantía.

Recurso de apelacion Danos y perjuicios Siniestro vial Incapacidad psicofisica Dano espiritual Cuantificacion indemnizatoria Pericia medica Costas de alzada Art. 165 cpccn Acordada csjn 10/2025

Actor: Domínguez, Gabriel Alejandro. Demandado: Fernández, Roxana Andrea y Caledonia Argentina Compañía de Seguros S.A. (citada en garantía). Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial, con reparación por incapacidad psicofísica y daño espiritual.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada y se elevaron las indemnizaciones a $11.000.000 por incapacidad psicofísica y $5.500.000 por daño espiritual; se impusieron las costas de Alzada a la demandada y a la citada en garantía; se difirió la regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos clave):
- "La experticia fijó una incapacidad total del 15,4 % mediante el método de capacidad restante, integrada por un 6 % de incapacidad física y un 10 % de incapacidad psíquica (cfr. acáp. 'Conclusiones', pág. N° 18)."
- "En definitiva
- considero que corresponde elevar la indemnización por la constatada incapacidad psicofísica a la suma de $11.000.000 (art. 165 del rito)."
- "En suma propongo elevar la indemnización por este concepto a la suma de $5.500.000 (art. 165 del rito)."
- "La consideración de criterios objetivos para determinar la suma indemnizatoria en cada caso no importa desconocer la facultad propia de los magistrados de adecuar el monto de la reparación a las circunstancias y condiciones personales del damnificado (art. 165 CPCCN) sino recurrir a pautas orientadoras..." No hubo votos en disidencia: los Dres. Caia y Scolarici adhieren al voto de la Dra. Verón y la decisión fue acordada por unanimidad.

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