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CRIADO ESTOL, MARIA ALEJANDRA c/ DOMINGUEZ, VALERIA s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

Demanda de desalojo por vencimiento de contrato contra ocupantes de inmueble. El Juzgado hizo lugar al desalojo y condenó a la demandada a desalojar en 10 días una vez firme la sentencia, imponiéndole las costas por resultar vencida.

Desalojo Vencimiento de contrato Locacion Posesion Animus domini Prueba indiciaria Declaratoria de herederos Costas Prescripcion adquisitiva (proceso conexo) Inmueble urbano


¿Quién es el actor?

María Alejandra Criado Estol.

¿A quién se demanda?

Valeria Domínguez (y subinquilinos y/o ocupantes).
- Objeto de la demanda: Acción de desalojo por vencimiento de contrato respecto del inmueble sito en Venezuela 1155, planta baja, departamento 13 (unidad 13), alegando la actora su carácter de única heredera y administradora del titular registral Álvaro Esteban Criado y el vencimiento del contrato de locación.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de desalojo y se condenó a Valeria Domínguez y/o subinquilinos u ocupantes a desalojar el inmueble dentro del plazo de diez (10) días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento; se impusieron las costas a la parte demandada y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): "Que en fecha 9/12/2025 se presentó por apoderado María Alejandra Criado Estol y promovió demanda de desalojo contra Valeria Domínguez y subinquilinos u ocupantes..." (relato introductorio de la demanda). "la pretensión de desalojo 'configura un acto por medio del cual un sujeto, alegando derechos al uso y goce de un inmueble, requiere al órgano judicial su restitución, frente a quien ejerce la tenencia sin título que lo justifique, bien fuere porque éste tiene una obligación reclamable de reintegro o porque se trata de un simple intruso que carece de aspiraciones para ello' (Masciotra Mario, 'Orbita Funcional del Proceso de Desalojo')." "En el particular, ... pese a que la actora no acompañó el contrato cuyo vencimiento alegó, lo cierto es que, de las manifestaciones efectuadas por la propia demandada y de las restantes constancias de la causa, es posible arribar, por vía indiciaria, a la conclusión de que entre las partes existió la relación locativa invocada." "la propia demandada reconoció que el titular del inmueble les requirió la entrega de las llaves, circunstancia que revela la existencia de una relación jurídica previa..." "el expediente iniciado por prescripción adquisitiva...
- dado su estado preliminar e incipiente, no aporta elemento objetivo alguno que permita tener, siquiera prima facie, por acreditada la posesión invocada. Su sola promoción no resulta suficiente para conferir verosimilitud a la pretensión posesoria ni, por ende, para enervar la acción de desalojo intentada en autos." "Así pues, acreditado el derecho de la actora a iniciar la presente acción (ver copia certificada de la declaratoria de herederos acompañada a la demanda), es que la acción de desalojo entablada debe recibir favorable acogida, al no haberse acreditado en autos la posesión alegada, ni tampoco contar con título jurídico alguno que avale su permanencia en el inmueble." Respecto de costas: "Partiendo de esas premisas, tengo para mí que no resulta pertinente apartarse del principio objetivo de la derrota... los gastos causídicos devengados por la tramitación del presente deben ser soportados por la parte demandada vencida."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente.

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