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DE MUGICA, GUILLERMO CARLOS c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor demandó a la AFIP (actual ARCA) por la aplicación de retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y pidió reintegros. La Cámara hizo lugar al recurso interpuesto y modificó la distribución de las costas, imponiéndolas en el orden causado en ambas instancias.

Retenciones Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Costas Orden causado Apelacion Arca/afip Inconstitucionalidad Reintegro Cpccn art. 68


¿Quién es el actor?

DE MUGICA, GUILLERMO CARLOS.

¿A quién se demanda?

AFIP (actual ARCA) — expediente caratulado “DE MUGICA, GUILLERMO CARLOS c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”.
- Objeto de la demanda: Se impugnó la aplicación de retenciones en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales, solicitando la declaración de inconstitucionalidad de dicha aplicación y el reintegro de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, modificar la sentencia apelada únicamente en cuanto a los gastos causídicos, imponiéndolos en el orden causado en ambas instancias (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "1º) Que, por sentencia del 01.06.2026, el magistrado de la instancia anterior hizo lugar a la demanda contra la AFIP (actual ARCA) y, en consecuencia: (i) declaró la inconstitucionalidad de la aplicación de las retenciones en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales de la parte actora instituida por la ley del tributo (y cualquier otra norma que la modifique); (ii) ordenó el reintegro de la totalidad de las sumas retenidas en tal concepto, desde los cinco años anteriores a la interposición de la demanda, o desde que cada suma fue retenida para las practicadas con posterioridad al inicio de la acción, a la tasa prevista en las resol. 598/19 (Ministerio de Hacienda) y 559/2022, 3/2024 y 199/2025 (Ministerio de Economía) hasta su efectivo pago, de acuerdo con lo que surja de la liquidación que oportunamente se efectúe, y (iii) impuso las costas a la demandada vencida (art. 68, primer párrafo, del CPCCN)." "2º) Que, contra dicho pronunciamiento, unicamente la parte demandada interpuso recurso de apelación, que fue concedido libremente. Puestos los autos en la Oficina, expresó sus agravios el 03.08.2026, los que fueron replicados. Se agravia solamente respecto de la distribución de las costas de la instancia anterior y solicita que se impongan en el orden causado." "3º) Que, en cuanto a la única queja de la parte demandada atinente a las costas, corresponde modificar lo resuelto por el a quo en esa materia y disponerlas en el orden causado en ambas instancias (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), de conformidad con los parámetros seguidos por el Máximo Tribunal en el precedente “García” (Fallos: 342:411), que esta Sala aplicó de manera invariable en casos similares."
- Votos y adhesiones: El Sr. Juez de Cámara Rogelio W. Vincenti votó por hacer lugar al recurso y modificar la distribución de gastos causídicos; los Sres. Jueces Marcelo Daniel Duffy y Jorge Eduardo Morán adhirieron al voto. La decisión consignada es la de la mayoría y conforme a la parte resolutiva final.

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