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DAYCO ARGENTINA SA (TF 34660-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Reclamó Dayco Argentina S.A. la devolución de sumas abonadas por incremento transitorio del arancel externo común y el cálculo de intereses. La Cámara hizo lugar al recurso directo del Fisco Nacional y revocó la decisión apelada en cuanto se apartó de las tasas de interés vigentes, imponiendo costas a la actora.

Recurso directo Aduanero Intereses Tasa meyp/me 314/04 Congruencia Garantia de defensa Devolucion Arancel externo comun Costas Tribunal fiscal de la nacion


¿Quién es el actor?

DAYCO ARGENTINA S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: Repetición (devolución) de sumas abonadas en concepto de incremento transitorio del arancel externo común por diversas destinaciones y la liquidación de los intereses devengados desde la presentación de la repetición (1/3/2015) hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la apelación del Fisco Nacional y se revocó la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación en cuanto se apartó de las tasas de interés vigentes; con costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El principio de congruencia exige la existencia de conformidad entre la sentencia, y las pretensiones y defensas deducidas en juicio, es decir, que debe mediar correspondencia entre el contenido de las pretensiones y oposiciones de las partes, y la respuesta que surge del órgano jurisdiccional en su pronunciamiento (Fallos: 336:2429). La máxima se vincula con la garantía de la defensa en juicio, ya que como regla el pronunciamiento judicial que desconoce o acuerda derechos no debatidos es incompatible con las garantías constitucionales, pues el juzgador no puede convertirse en la voluntad implícita de una de las partes, sin alterar el equilibrio procesal de los litigantes en desmedro de la parte contraria (Fallos: 310:2709; 327:1607)." "En el caso, la actora no había cuestionado las tasas de interés aplicables (v. fs. 10/14), por lo que al resolver como lo hizo el Tribunal Fiscal de la Nación alteró los términos del litigio y vulneró la garantía de la defensa en juicio (en igual sentido, cfr. esta Sala, causa 40141/25 “Cencosud SA(TF 28856-A) c/ DGA”, sent. del 26/3/26). Para más, se advierte que el tribunal de origen no fundamentó en modo alguno la decisión de no aplicar la tasa prevista por la resolución ministerial 314/04; lo que profundiza el agravio al derecho de defensa, por la privación de acceso a una decisión fundada (doctr. Fallos: 292:503; 293:660; 312:1311; 321:394; 329:3048, entre otros)." "Por lo tanto, corresponde admitir la apelación y revocar la decisión apelada en este aspecto."
- Costas: Se impusieron las costas de Alzada a la actora vencida.
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final.

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