WORLD SPORT SRL c/ EN-ARCA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora demandó la nulidad/declarante inconstitucionalidad de decretos y la repetición de la tasa de estadística por importaciones. La Cámara declaró la competencia del Juzgado Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°4 de La Plata para conocer las pretensiones vinculadas a las importaciones oficializadas ante la Aduana de La Plata.
¿Quién es el actor?
World Sport S.R.L.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Poder Ejecutivo) y Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) / Dirección General de Aduanas.
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad de los decretos 901/2021 y 1140/2024 respecto de la alícuota del 3% de la tasa de estadística; orden de abstención de exigir esa alícuota y la devolución de las sumas abonadas en exceso (repetición) con más intereses, respecto de destinaciones de importación individualizadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la competencia del Juzgado Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 4 de La Plata para entender en las pretensiones vinculadas con las operaciones de importación oficializadas ante la Aduana de La Plata, y ordenó remitir las actuaciones a ese tribunal, con notificación a las partes y al Fiscal General y previa comunicación al Juzgado CAF N°6.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"Conforme surge de esa documentación, los despachos de importación involucrados en autos fueron oficializados ante la Aduana de Buenos Aires y —en lo que aquí interesa— la Aduana de La Plata (v. gr., 22033ZFE1017076J, incorporado digitalmente a la documental identificada como 'DOCUMENTAL: DESTINACIONES DE IMPORTACIÓN Y DESPACHOS – PARTE 3')."
"El artículo 1071 del Código Aduanero dispone que el escrito por el cual se reclame la repetición 'deberá presentarse en la oficina aduanera en la que se hubieran pagado los importes cuya repetición se pretendiere', previsión que permite identificar, respecto de aquella pretensión, un punto de conexión territorial con la sede aduanera en la que los tributos fueron liquidados y abonados."
"Por consiguiente, toda vez que las operaciones involucradas en esta contienda fueron oficializadas ante la Aduana de La Plata y que es respecto de los importes allí liquidados y abonados que se persigue su restitución, corresponde concluir que la Justicia Federal con asiento en esa ciudad resulta competente para entender en las pretensiones a ellas vinculadas."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: