LERZO, GABRIELA FERNANDA c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora impugnó retenciones por Impuesto a las Ganancias practicadas sobre sus haberes previsionales. La Cámara admitió el recurso, revocó la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas, ordenando la restitución de las sumas retenidas y la abstención de futuras deducciones.
¿Quién es el actor?
LERZO, GABRIELA FERNANDA.
¿A quién se demanda?
EN – Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23, inc. c; 79, inc. c; 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430 y sus modificatorias) por las retenciones practicadas en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales, y orden de reintegro de las sumas deducidas con sus intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió el recurso de la actora, revocó la sentencia apelada y, en consecuencia, hizo lugar parcialmente a la demanda, con los alcances establecidos en el pronunciamiento; además ordenó costas en ambas instancias en el orden causado.
- Fundamentos principales (texto transcripto):
"procede admitir los agravios de la recurrente, revocar el pronunciamiento apelado y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad de las normas en cuyo mérito se llevaron a cabo tales deducciones, ordenando al organismo fiscal a abstenerse de practicarlas en lo sucesivo."
"corresponde reconocer a la actora su derecho al reintegro de las sumas retraídas por el concepto indicado, de conformidad con el plazo de prescripción quinquenal previsto en el artículo 56, inciso c, de la ley 11.683..."
"Que las sumas a devolver devengarán intereses, que deberán computarse —como lo postuló el Fisco al contestar demanda— con arreglo a lo previsto en el artículo 179 de la ley 11.683, que dispone que comienzan a correr desde la interposición del recurso o de la demanda ante el Tribunal Fiscal, según fuere el caso... De este modo, los accesorios se devengarán desde la fecha de promoción de la demanda y, para las retenciones practicadas con posterioridad a ese momento, desde que cada suma fue retenida."
"corresponde distribuir las costas de ambas instancias en el orden causado (artículo 68, segundo párrafo, del CPCCN)."
- Votos: El voto que integra el acuerdo fue el del Juez Marcelo Daniel Duffy; los jueces Jorge Eduardo Morán y Rogelio W. Vincenti adhirieron al voto precedente. No consta disidencia.
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