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DESARROLLOS INMOBILIARIOS DEL PILAR SRL (DIP SRL) Y OTRO c/ EN-M ECONOMIA (EX 75367383/24 - DISP 271/26) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

Empresas inmobiliarias impugnaron disposiciones sancionatorias de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor por cláusulas abusivas en contratos de desarrollo inmobiliario. La Cámara declaró su incompetencia territorial y remitió las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín para su tramitación.

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¿Quién es el actor?

Desarrollos Inmobiliarios del Pilar S.R.L. y EIDICO S.A.

¿A quién se demanda?

EN-M Economía (Subsecretaría de Defensa del Consumidor, por la disposición DI-2026-271-APN-SSDCYLC#MEC).
- Objeto de la demanda: Recurso directo, en los términos del art. 45 de la ley 24.240, contra la disposición que impuso a cada firma una sanción de multa equivalente a veintinueve (29) canastas básicas total (CBT) tipo hogar 3 (INDEC) por presuntas infracciones a los arts. 4° y 19 de la ley 24.240 y cláusulas contractuales abusivas; plus la orden de publicar las sanciones en medio digital de alcance masivo y remover cláusulas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró su incompetencia en razón del territorio y remitió las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín para su tramitación. Regístrese, notifíquese —a las partes y al señor Fiscal General— y cúmplase con la remisión ordenada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que, el 01/04/2026, las empresas Desarrollos Inmobiliarios del Pilar S.R.L. y EIDICO S.A. interpusieron recurso directo, en los términos del art. 45 de la ley 24.240, contra la DI-2026-271-APN-SSDCYLC#MEC, por cuyo intermedio la Subsecretaría de Defensa del Consumidor les impuso —por separado— sendas sanciones de multa equivalentes a veintinueve (29) canastas básicas total (CBT) tipo hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), por haber incurrido en infracción a los artículos 4° y 19 de la ley N° 24.240 y sus modificatorias, y a la resolución 53/03 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor." "Que, el 15/04/2026, el señor Fiscal General ante esta instancia contestó la vista que le fue conferida y entendió que esta Cámara no resultaba competente en razón del territorio... Por lo tanto, en función del lugar de localización de los inmuebles sobre los que versan los contratos... correspondía remitir las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín." "Que, sobre estas bases normativas, esta Cámara ha declarado su incompetencia territorial para conocer en los recursos directos deducidos con arreglo a lo previsto en el art. 45 de la ley 24.240 cuando la presunta infracción había sido cometida en la Provincia de Buenos Aires... En efecto, la cuestión central a dirimir en la presente contienda se circunscribe al pretendido contenido abusivo de los convenios de desarrollo inmobiliario concertados entre los adquirentes de los bienes raíces en cuestión... Sobre tales bases, corresponde declarar la incompetencia del Tribunal —en razón del territorio— para intervenir en la especie y, en consecuencia, remitir las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, para su ulterior tramitación."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto; la resolución aparece como acuerdo del Tribunal.

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