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EN-M ECONOMIA-SECRETARIA INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO c/ MEDICUS SA DE ASISTENCIA MEDICA Y CIENTIFICA s/PROCESO DE EJECUCION TRIBUTARIA

La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo promovió ejecución tributaria contra Medicus S.A.; se discutieron los honorarios de la representación letrada de la actora. La Cámara confirmó los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte actora, valorando la naturaleza y eficacia de la tarea profesional y aplicando los arts. 16, 19, 20, 21, 29 y 34 de la ley 27.423.

Ejecucion tributaria Honorarios Direccion letrada Ley 27.423 Camara contencioso administrativo federal Confirmacion Secretaria de industria y desarrollo productivo Medicus s.a. Derecho administrativo Costas/honorarios


¿Quién es el actor?

Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo (Ministerio de Economía).

¿A quién se demanda?

Medicus S.A. de Asistencia Médica y Científica.
- Objeto de la demanda: proceso de ejecución tributaria y, en la presente instancia, impugnación/ revisión de los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte actora.

¿Qué se resolvió?

Se confirmaron los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte actora conforme a los arts. 16, 19, 20, 21, 29 y 34 de la ley 27.423; se ordenó registrar, notificar y devolver el expediente.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "Teniendo presente la naturaleza y el resultado del asunto, así como la calidad y la eficacia de la tarea profesional desarrollada en la causa y las etapas cumplidas, SE CONFIRMAN los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte actora (arts. 16, 19, 20, 21, 29 y 34 de la ley 27.423)." "A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se hace constar que —por hallarse vacantes dos cargos de jueces de esta Sala— suscriben la presente el Dr. José Luis Lopez Castiñeira y el Dr. Jorge Eduardo Morán; quienes integran este Tribunal en los términos de las acordadas n° 2/26 y 5/26 de esta Cámara, respectivamente. Regístrese, notifíquese y devuélvase."
- Votos o disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución consta como acuerdo y fue suscripta por los Dres. José Luis Lopez Castiñeira y Jorge Eduardo Morán (integrando la Sala por acordadas).

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