CHUBB SEGUROS ARGENTINA SA (TF 30499-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Chubb Seguros y la DGA litigan por la exigencia de tributos y alcance de la póliza garante en una importación irregular. La Cámara rechazó ambos recursos y confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal en lo agravado, imponiendo las costas de alzada por su orden.
Actor: Chubb Argentina de Seguros SA. Demandado: Dirección General de Aduanas (Fisco Nacional). Objeto de la demanda: Recurso directo contra la sentencia del Tribunal Fiscal que confirmó parcialmente la Resolución DE PRLA Nº 8863/2011, determinó deuda por IVA por $4.768,54 más intereses y fijó responsabilidad de la aseguradora hasta el tope de la póliza ($10.000), y revocó otros cargos. Se discuten, en particular, la prescripción del IVA y la aplicabilidad del precedente "Cladd" respecto de las percepciones de IVA adicional y ganancias frente a aseguradoras.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, rechazó los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y por la parte actora y, en consecuencia, confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal en cuanto fue materia de agravios; fijó asimismo las costas de alzada por su orden.
Fundamentos principales (extractos textuales relevantes del fallo mayoritario):
- "En estas condiciones, no corresponde admitir la prescripción de la acción para percibir el IVA, ya que desde la apertura del sumario el plazo que comenzó a correr el 6/6/2006 (art. 804 CA) se encuentra suspendido (arts. 803, 804, 805, inc. a) y c) del código aduanero)."
- "En lo que respecta al agravio referido al alcance del fallo 'Cladd' ... el Alto Tribunal no efectúa tal distingo en orden a la exigibilidad de las percepciones de IVA adicional y del impuesto a las ganancias en función del sujeto de que se trate ... Por todo lo cual, el agravio no puede ser admitido."
- "Por ello, si mi voto es compartido con mis distinguidos colegas de Sala, corresponderá: (i) rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; (ii) rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y en consecuencia, confirmar la sentencia del Tribunal Fiscal en cuanto fuera materia de agravios; y (iii) imponer las costas de alzada por su orden (artículos 68, segundo párrafo, y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; y artículo 1.163 del CódigoAduanero)."
Disidencia relevante:
- El Dr. José Luis Lopez Castiñeira formuló disidencia parcial. Planteó adherencia a varios considerandos pero sostuvo que respecto de la prescripción del IVA debía aplicarse la Ley Nº 11.683 y precedentes que fijan plazo de prescripción quinquenal, concluyendo que "corresponde admitir los agravios deducidos por la parte actora, y, en consecuencia, declarar prescripta la acción del Fisco para reclamar el pago del IVA." Esa posición quedó en minoría y no integró la decisión de la Cámara.
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