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YAN, XUEBAO c/ EN-M SEGURIDAD-DNM-EXPTE 6556/25 s/AMPARO POR MORA

Amparo por mora contra la Dirección Nacional de Migraciones solicitó la parte actora la declaración de mora. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por falta de agravios fundados y confirmó la imposición de costas a la actora, fijando además los honorarios de la parte demandada.

Amparo por mora Direccion nacional de migraciones Recurso de apelacion desierto Costas Honorarios Art. 265 cpcc Art. 14 ley 16.986 Uma Fijacion de honorarios Inadmisibilidad por falta de agravios


¿Quién es el actor?

YAN, XUEBAO.

¿A quién se demanda?

EN-M SEGURIDAD
- DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora (Expte. 6556/25) reclamando la declaración de mora administrativa.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de primera instancia en cuanto rechazó la acción de amparo por mora; se impusieron las costas de Alzada a la parte actora y se fijaron honorarios para el letrado de la parte demandada (9 UMA = $937.980; dirección letrada por la Alzada 2 UMA = $208.440).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La expresión de agravios debe constituir una exposición que contenga el análisis razonado y crítico de la resolución recurrida y que sea idónea para demostrar la errónea aplicación del derecho o la injusta valoración de las pruebas producidas... el mero desacuerdo manifestado por el recurrente y, en definitiva, la omisión de impugnar argumentos esenciales de la resolución de la instancia anterior, sella la suerte de la cuestión materia de apelación... En consecuencia, toda vez que mediante las manifestaciones formuladas ante la Alzada, la parte actora no ha expuesto –en definitiva– una crítica concreta y razonada del fallo en los términos del art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde declarar desierto el recurso de apelación (conf. art. 266 del C.P.C.C.)." "Ello es así, toda vez que en la acción de amparo, las costas –por regla– se impondrán al vencido (conf. art. 14 de la Ley 16.986); sin que –en el caso– se advierta situación de excepción alguna, habida cuenta del resultado del proceso... la sola creencia subjetiva del litigante de la razón probable para litigar... no es por sí suficiente para eximir del pago de las costas al perdidoso."
- Votos / discrepancias: Todos los firmantes adhieren al acuerdo; no surge disidencia significativa en el texto final (el Dr. López Castiñeira expresa adherencia al voto de sus colegas).

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