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EN-M ECONOMIA-SECRETARIA INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO c/ FCA AUTOMOBILES ARGENTINA SA-EXPTE 62912557/21 s/PROCESO DE EJECUCION TRIBUTARIA

La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo promovió ejecución tributaria contra FCA Automobiles Argentina SA reclamando montos vinculados al proceso. La Cámara confirmó los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte actora, por aplicación de los arts. 16, 19, 20, 21, 29 y 34 de la ley 27.423.

Ejecucion tributaria Honorarios Ley 27.423 Direccion letrada Camara contencioso administrativo federal Confirmacion Art. 109 reglamento Sala iii Economia Fca automobiles


¿Quién es el actor?

Economía
- Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo (parte actora, según carátula).

¿A quién se demanda?

FCA Automobiles Argentina SA.
- Objeto de la demanda: Proceso de ejecución tributaria; la cuestión decidida en este proveído se refiere a la confirmación de los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte actora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte actora, conforme a los arts. 16, 19, 20, 21, 29 y 34 de la ley 27.423. Además, se dejó constancia, a efectos del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, de la suscripción por los Dres. José Luis Lopez Castiñeira y Jorge Eduardo Morán por vacantes de cargos en la Sala.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Teniendo presente la naturaleza y el resultado del asunto, así como la calidad y la eficacia de la tarea profesional desarrollada en la causa y las etapas cumplidas, SE CONFIRMAN los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte actora (arts. 16, 19, 20, 21, 29 y 34 de la ley 27.423)." "A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se hace constar que —por hallarse vacantes dos cargos de jueces de esta Sala— suscriben la presente el Dr. José Luis Lopez Castiñeira y el Dr. Jorge Eduardo Morán; quienes integran este Tribunal en los términos de las acordadas n° 2/26 y 5/26 de esta Cámara, respectivamente."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo publicado.

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