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MACAY LOOR, MARTHA SOFIA c/ EN-M SEGURIDAD-DNM-EXPTE 59262/23 s/AMPARO POR MORA

Amparo por mora promovido por Macay Loor contra EN-M (Seguridad - DNM). La Cámara admitió el recurso de apelación y modificó la sentencia: las costas de primera instancia se distribuyen por su orden y quedó sin efecto la regulación de honorarios establecida en la instancia anterior.

Amparo por mora Costas Orden causado Regulacion de honorarios Art. 68 cpccn Camara contencioso administrativo federal Apelacion Cuestion abstracta Sentencia modificada Justicia administrativa


¿Quién es el actor?

MACAY LOOR, MARTHA SOFIA.

¿A quién se demanda?

EN-M (Seguridad)
- DNM.
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y modificó la sentencia de primera instancia en lo apelado, disponiendo que las costas de primera instancia se distribuyan por su orden; dejó sin efecto la regulación de honorarios hecha en la instancia anterior y distribuyó las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Siendo ello así, no cabe soslayar que –como se ha dicho en reiteradas oportunidades– la declaración de la cuestión abstracta impide acudir al principio rector establecido en el ordenamiento procesal en esa materia (conf. art. 68 del CPCCN). Ello es así, pues la imposibilidad de dictar un pronunciamiento final sobre la procedencia de la pretensión cancela todo juicio que permita asignar a cualquiera de las partes la condición necesaria –de vencedora o de vencida– para definir la respectiva situación frente a esta condenación accesoria (conf. esta Sala –en sus anteriores integraciones–, 'Colegio Público de Abogados de la Capital Federal c/ EN y otro s/ amparo ley 16.986', del 9/12/2020; ...)." "En tales condiciones, toda vez que el objeto del pleito ha sido declarado abstracto, corresponde distribuir las costas del proceso en el orden causado, en los términos del artículo 68, apartado 2º, del Código Procesal Civil y Comercial..."
- Votos y adhesiones: Los Dres. Fernández y Morán conforman el voto principal; el Dr. José Luis Lopez Castiñeira adhiere al voto de sus colegas. No existe disidencia.

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