FARJI, JAIME GABRIEL c/ EN - M JUSTICIA - LEY 24043 EXILIO s/AMPARO POR MORA
Amparo por mora promovido contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia). La Cámara rechazó la apelación respecto del plazo de cumplimiento de veinte (20) días hábiles pero hizo lugar al recurso en lo relativo a la imposición de costas, modificando la sentencia de primera instancia y disponiendo que las costas de ambas instancias se distribuyan en el orden causado.
¿Quién es el actor?
FARJI, JAIME GABRIEL.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora respecto del expediente administrativo N° EX-2023-75035823-APN-DGPR#MJ; se solicitó que el Ministerio se expida y, subsidiariamente, ampliar el plazo para cumplimiento.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación en cuanto al plazo de cumplimiento fijado en la sentencia apelada (se mantiene el plazo de veinte días hábiles). Se hizo lugar a la apelación en lo atinente a la imposición de costas, modificando lo resuelto en primera instancia y ordenando que las costas de ambas instancias se distribuyan en el orden causado; asimismo, queda sin efecto la regulación de honorarios de la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"De modo que, el mero desacuerdo manifestado por el recurrente y, en definitiva, la omisión de impugnar argumentos esenciales de la sentencia de la instancia anterior sella la suerte de la cuestión materia de apelación (esta Sala -en su anterior integración-, causa CAF 18414/2018, “Wei, Weng c/ EN-DNM s/ recurso directo DNM”, del 25/04/2024; causa CAF 43084/2023, “Rivera, Paulo Eduardo c/ EN-M Seguridad-GN-ley 19349 s/ amparo ley 16.986”, del 06/08/2024; causa CAF 18600/2025, “Alarcon, Andrés Avellino c/ EN
- M Justicia
- expte 61945676/20 s/ amparo por mora”, del 30/09/2025, entre otros)."
"En el caso, las manifestaciones vertidas por el recurrente no constituyen una crítica concreta y razonada de la sentencia de primera instancia (conf. art. 265 del C.P.C.C.N.). Ello es así, toda vez que la parte demandada al intentar cuestionar la existencia de mora administrativa se ha limitado a formular consideraciones genéricas, que no logran enervar las conclusiones que dan sustento a la sentencia en recurso."
"Que, en relación al plazo otorgado para el cumplimiento de la orden de pronto despacho, cabe indicar que el plazo fijado en primera instancia (veinte días hábiles), no se presenta como desajustado a las circunstancias de la causa, ni resulta exiguo, de conformidad con lo que ha sido ponderado en otros precedentes..."
"Por ello, corresponde hacer lugar a la apelación en este punto, modificar la imposición decidida en la sentencia de primera instancia y establecer que las costas –de ambas instancias– deben ser soportadas en el orden causado (conf. art. 68, ap. 2do. del CPCCN)."
- Votos y disidencias: No se consignan votos en disidencia; el Dr. López Castiñeira adhirió al voto de sus colegas.
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