GUELAR, FACUNDO c/ EN-AFIP s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Reclamo por regulación de honorarios profesionales y periciales contra EN-AFIP. La Cámara Nacional modificó la regulación y elevó los emolumentos de la representante letrada, el perito contador y el letrado ante la alzada, fijando montos en UMAs conforme a la Ley N° 27.423 y Resolución SGA 1930/2026.
¿Quién es el actor?
GUELAR, FACUNDO.
¿A quién se demanda?
EN-AFIP (Dirección General Impositiva).
- Objeto de la demanda: regulación y percepción de honorarios profesionales y emolumentos periciales por el trabajo realizado en la instancia y ante la alzada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la regulación de honorarios practicada y elevó los montos reconocidos a favor de la representación legal y profesionales intervinientes: a) Dra. María del Rosario CREIXENT LABORDE: 10 UMAs ($1.042.200); b) Perito contador Juan José Román MUÑOZ: 4 UMAs ($416.880); c) Dr. Luciano Ariel LOIACONO: 3,33 UMAs ($347.052,60). Se aclaró que los importes no incluyen el IVA y que, en caso de acreditarse la condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar el impuesto correspondiente junto con el pago.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Que en función de la naturaleza y el resultado del trabajo profesional cumplido ante la anterior instancia, por la representación legal y dirección letrada de la parte demandada, corresponde modificar la regulación de honorarios de fojas 362 y elevar los emolumentos de la Dra. María del Rosario CREIXENT LABORDE a la suma de 10 UMAs
- $ 1.042.200
- (arts. 16, 20, 21, 24, 25, 29 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA Nº 1930/2026)."
"Que en función de la naturaleza, de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido, corresponde modificar la regulación de honorarios de fojas 362 y elevar los emolumentos regulados en favor del perito contador Juan José Román MUÑOZ a la suma de 4 UMAs -equivalentes a $ 416.880
- (conf. arts. 10, 21, 48, 59, 61 y ccds. de la Ley N° 27.423, Resolución SGA 1930/2026 y Dto. Ley Nº 16.638/57 y sus modificatorios)."
"Que, por otro lado, frente al trabajo profesional cumplido ante la alzada, por la representación legal y dirección letrada de la parte demandada, corresponde regular los honorarios del Dr. Luciano Ariel LOIACONO en la suma de 3,33 UMAs -$ 347.052,60
- (conf. art. 16, 20 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA Nº 1930/2026)."
"Que, cabe dejar aclarado que en los importes establecidos no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a ese tributo, juntamente con el monto del pago."
- Votos / disidencias: La resolución consta firmada por los Dres. Guillermo F. Treacy y Pablo Gallegos Fedriani; no consta disidencia en el texto del fallo.
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