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CETTOUR, ELIDA c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora demandó la inconstitucionalidad de normas del impuesto a las ganancias aplicadas sobre haberes previsionales y pidió cese y reintegro de retenciones. La Cámara admitió parcialmente los agravios de la parte demandada: modificó el pronunciamiento apelado respecto del cómputo de los intereses (deben calcularse desde la interposición de la demanda) y distribuyó las costas de esta instancia en el orden causado.

Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Inconstitucionalidad Intereses Articulo 179 ley 11.683 Costas Recurso de apelacion Calculo de intereses desde interposicion Afip Distribucion de costas en el orden causado


¿Quién es el actor?

Elida Cettour.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP / EN-ARCA).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 20 inc. i), 23 inciso c), 79 inciso c), 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según varias leyes modificatorias) por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional; además, cese de retenciones y reintegro de las sumas retenidas con sus intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió en forma parcial los agravios de la parte demandada con arreglo al considerando IV y distribuyó las costas de esta instancia en el orden causado. En particular, se revocó la decisión apelada en cuanto al cómputo de los intereses, disponiéndose que "los intereses deben ser calculados desde la fecha de interposición de la demanda, en los términos del artículo 179 de la ley 11.683", mientras que se confirmó la decisión apelada respecto de que las costas deben quedar a cargo de la parte demandada en la forma distribuida por existir vencimientos parciales y mutuos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que los intereses deben ser calculados desde la fecha de interposición de la demanda, en los términos del artículo 179 de la ley 11.683, dado que el actor fue dispensado de seguir la vía procedimental prevista en el artículo 81 de la referida ley al haberse habilitado la instancia judicial sin el reclamo administrativo previo que esa norma prevé (esta sala, causa 915/2021 'Grin, Roberto c/ EN-AFIP-DGI s/ proceso de conocimiento', pronunciamiento del 5 de abril de 2022)." "En consecuencia, corresponde admitir los agravios y revocarse sobre ese aspecto la decisión apelada." "Que las costas deben quedar a cargo de la parte demandada, toda vez que, de acuerdo con una nueva mirada, la cuestión debatida, que no es novedosa, no presenta particularidades que justifiquen apartarse del principio general de la derrota que rige en la materia (artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...)." "Que las costas de esta instancia deben distribuirse en el orden causado dada la existencia de vencimientos parciales y mutuos (artículo 68, párrafo segundo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- Disidencias relevantes: No consta en la parte resolutiva final una decisión en disidencia; la resolución final admite parcialmente los agravios conforme al considerando IV y dispone la distribución de costas en el orden causado.

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