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BUNGE ARGENTINA SA (TF 96825930-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Reclamó Bunge la repetición de $366.676 por derechos de exportación pagados bajo protesto y la Cámara confirmó la procedencia de la vía de repetición y la devolución ordenada por el Tribunal Fiscal en cuanto al fondo. La Cámara modificó la decisión en cuanto a intereses: dispuso la adición de intereses conforme a las tasas indicadas en el considerando V.4 desde el 28/12/2015 hasta el efectivo pago.

Recurso directo Aduanero Repeticion Derechos de exportacion Ley 26.351 Nulidad de actos oncca 1487/08 y 1898/08 Intereses Banco central / resoluciones me Costas Pago bajo protesto


¿Quién es el actor?

BUNGE ARGENTINA SA (TF 96825930-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo para obtener la repetición (devolución) de $366.676 abonados en concepto de derechos de exportación relacionados con la destinación N° 08 057 EC01 001426 M, pagados bajo protesto, y el reconocimiento de los intereses correspondientes; impugnación de la resolución aduanera que rechazó la repetición.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la resolución apelada en cuanto fue materia de agravios; además hizo lugar al recurso interpuesto por la parte actora exclusivamente para disponer la adición de intereses sobre las sumas reconocidas en restitución (según lo indicado en el considerando V.4), impuso las costas de esta instancia al Fisco y difirió la regulación de honorarios hasta tanto se regulen los de la instancia precedente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Por todo lo expuesto, y en concordancia con lo dictaminado por el Fiscal General, corresponde rechazar el recurso interpuesto por el Fisco y confirmar lo decidido en la anterior instancia en punto a la procedencia de la vía de repetición intentada." "A partir de lo expuesto, de conformidad con el criterio que surge de dichos precedentes, cabe concluir que el cargo aduanero que oportunamente pagó la actora bajo protesto y cuya restitución pretende en estos autos carece de sustento fáctico, toda vez que la falencia indicada anteriormente conduce a la imposibilidad de asegurar que la actora debía tributar la mayor alícuota de derechos de exportación con arreglo a los términos de la Ley Nº 26.351 y su Decreto reglamentario Nº 764/2008." "En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la parte actora en lo que a este aspecto respecta y disponer la adición de intereses según las tasas precedentemente referidas a partir de la presentación del reclamo de repetición (28/12/2015) y hasta la fecha de efectivo pago."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en la parte resolutiva final; la parte resolutiva es mayoritaria y prevalece sobre vociferaciones individuales.

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