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LIUZZI, MARIA LUJAN c/ EN-SECRETARIA LEGAL Y TECNICA PRESIDENCIA DE LA NACION s/EMPLEO PUBLICO

La actora demandó al Estado Nacional – Secretaría Legal y Técnica por nulidad de la resolución que canceló su designación en planta permanente y dejó sin efecto su promoción. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, declaró nula la RESOL-2016-150-E-APN-SLYT y ordenó la reincorporación de la actora en la misma situación escalafonaria; rechazó el reclamo de salarios caídos.

Empleo publico Planta permanente Nulidad administrativa Accion de lesividad Decreto 1244/11 Reincorporacion Salarios caidos Estabilidad del acto administrativo Ley 19.549 Cpccn art. 71


¿Quién es el actor?

María Luján Liuzzi.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación.
- Objeto de la demanda: Declaración de nulidad de la RESOL-2016-150-E-APN-SLYT (22/11/2016) que canceló la designación de la actora en la planta permanente y dejó sin efecto su promoción de grado; solicitud de reincorporación y pago de salarios caídos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación; se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad de la RESOL-2016-150-E-APN-SLYT y ordenó la reincorporación de la actora a la planta permanente en la situación, nivel y grado en que revistaba antes del dictado del acto; se rechazó el reclamo de salarios caídos; se impusieron las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En tal sentido, corresponde recordar que la potestad de la Administración de revocar actos irregulares 'encuentra suficiente justificación en la necesidad de restablecer sin dilaciones el imperio de la juridicidad', aunque destacó también que la excepción prevista en el artículo 17 in fine —relativa a los actos que hubieren generado prestaciones en vías de cumplimiento— debe ser interpretada con carácter estricto, por hallarse vinculada con la garantía constitucional de la propiedad y la seguridad jurídica (Fallos: 314:322; 310:1045). En concreta aplicación de tales principios, la Administración realiza, en ciertos casos, declaraciones jurídicas que adquieren el valor de derechos subjetivos, cuyo contenido resulta protegido por el propio acto administrativo, de modo tal que si éste pudiera ser revocado sin más, el acto revocatorio desconocería la situación jurídica creada a su amparo y produciría una peligrosa inestabilidad en las relaciones jurídicas en curso (cfr. esta Sala, causa Nº 13922/2017 “Ceballos, Mauricio Esteban c/ Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Procuración del Tesoro de la Nación s/ empleo público”, sentencia del 12 de marzo de 2026)." "En tales condiciones, la cancelación del nombramiento en planta permanente de la actora no podía disponerse por sí y ante sí en sede administrativa, sino que requería, como señaló el juez de grado, la previa promoción de la acción de lesividad prevista en el artículo 17, último párrafo, de la Ley N° 19.549." "Es que precisamente por tratarse de una excepción al principio general de estabilidad del acto administrativo, el conocimiento del vicio por parte del interesado no puede presumirse. Constituye, por el contrario, un extremo fáctico cuya acreditación incumbía específicamente a la demandada (conf. artículo 377 del CPCCN). En tales condiciones, dicho conocimiento no puede derivarse -como pretende la recurrente
- de una presunción genérica, en abstracto, del régimen estatutario aplicable. Admitir esa tesis importaría presumir la mala fe del administrado, cuando el principio general que rige en la materia conduce precisamente a la solución inversa (cfr. esta Cámara, Sala IV, en la causa Nº 13486/2010, “Negri, Sergio Ernesto c/ EN-JGM-Resol 893/05 s/ empleo público”, sentencia del 25 de junio de 2013)."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; el Dr. Pablo Gallegos Fedriani adhiere al voto que antecede.

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