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LASCANO, CECILIA INES c/ EN - M INTERIOR OP Y V s/EMPLEO PUBLICO

La actora reclamó indemnización por despido incausado y daño moral por supuesto despido discriminatorio. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación, reconoció las indemnizaciones previstas en los párrafos tercero y quinto del artículo 11 de la Ley 25.164 con intereses desde el 31/03/2026 y confirmó el rechazo del reclamo por daño moral.

Ley 25.164 Articulo 11 Despido intempestivo Indemnizacion Ramos (csjn) Contratacion temporaria Desviacion de poder Dano moral rechazado Intereses desde 31/03/2026 Honorarios perito 6 uma ($625.320).


¿Quién es el actor?

Cecilia Inés Lascano.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio del Interior (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización prevista en el art. 11 de la Ley 25.164 (párrafos tercero y quinto) por ruptura intempestiva del vínculo contractual y reclamo subsidiario por daño moral por despido discriminatorio (Ley 23.592). También impugnación de la regulación de honorarios de la perito contadora.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora y se revocó la sentencia de primera instancia en cuanto denegó la indemnización prevista en el artículo 11 de la Ley 25.164; se condenó a la demandada a abonar a la actora las indemnizaciones previstas en los párrafos tercero y quinto de dicho artículo, con intereses desde la fecha de la ruptura del vínculo (31/03/2026) hasta su efectivo pago según la tasa pasiva promedio del BCRA; se confirmó el rechazo del reclamo por daño moral; se impusieron las costas a la demandada; y se confirmó la regulación de honorarios de la perito contadora en 6 UMA (actualmente $625.320).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En tales condiciones, no puede soslayarse que, si bien la demandada remitió a la actora una nueva comunicación el 11/04/2016, mediante la cual manifestó que dejaba sin efecto esa decisión, lo cierto es que ello ocurrió cuando el plazo de vigencia del contrato ya había expirado. En efecto, una vez producido el vencimiento, la sola voluntad unilateral del organismo ministerial de dejar sin efecto la comunicación de “no renovación” no resultaba suficiente para hacer renacer un vínculo que ya había concluido por expiración del plazo convenido." "Es que las tareas desarrolladas por la parte actora no variaron sustancialmente a lo largo de los casi dieciocho años que trabajó para la demandada. Estas tareas se llevaban a cabo bajo una subordinación económica y administrativa, revistiendo la relación de empleo las características propias y especiales del personal de planta permanente. Sobre la base de lo expuesto, corresponde concluir que la demandada incurrió en una utilización abusiva de figuras jurídicas autorizadas excepcionalmente para casos específicos, configurando una desviación de poder que encubrió una designación permanente bajo la apariencia de un contrato especial (cfr. Fallos “Ramos” ya citado)." "Por consiguiente, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, dejar sin efecto la sentencia recurrida y reconocer el derecho de la accionante al cobro de una indemnización en los términos del párrafo 5º del artículo 11 de la Ley Nº 25.164, por el período en el que la parte actora desempeñó efectivamente tareas para la demandada, tomando la mejor remuneración percibida por la reclamante. Además, dado el carácter intempestivo e incausado de la ruptura del vínculo, corresponde adicionar a aquella suma otra equivalente a la que se seguiría del período previsto en el párrafo tercero de aquella norma... A estos montos se añadirán los intereses devengados desde el momento de la extinción del vínculo hasta la fecha del efectivo pago, a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; el Dr. Treacy adhirió al voto del Dr. Gallegos Fedriani.

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