VILLEGAS MARIO OSVALDO c/ AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Reclamó el actor la inconstitucionalidad de normas del impuesto a las ganancias aplicadas sobre haberes previsionales y el reintegro de las retenciones. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala V) rechazó el recurso del Fisco y confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad y ordenó la restitución de las sumas retenidas no prescriptas, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Mario Osvaldo Villegas.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP/Fisco Nacional).
- Objeto de la demanda: Acción de conocimiento que impugna la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales (declara la inconstitucionalidad de arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90, ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430) y solicita el cese de retenciones y el reintegro de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Fisco y confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; además, impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"V.
- Que, dada la cuestión debatida, importa rememorar que en el precedente “García, Maria Isabel c/ AFIP s/ Accion meramente declarativa”, sentencia del 26 de marzo de 2019 (Fallos: 342:411), la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que la capacidad contributiva resultaba insuficiente como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, siendo necesario ponderar la vulnerabilidad vital del colectivo concernido. Asimismo, señaló que el envejecimiento y la discapacidad son causas determinantes de vulnerabilidad y obligan a los involucrados a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales. Y concluyó que la estructura tipificada por el legislador (hecho imponible, deducciones, base imponible y alícuotas) termina por subcategorizar mediante un criterio estrictamente patrimonial (fijando un mínimo no imponible) a un universo de contribuyentes que se presenta heterogéneo."
"VI.
- Que de las constancias acreditadas y no controvertidas de la causa, resulta que el Sr. Mario Osvaldo Villegas de 67 años es titular del beneficio previsional. Asimismo, de los recibos de haberes agregados a la causa surgen los descuentos en concepto del Impuesto a las Ganancias (ver documentación de fs. 139/141). En consecuencia, se verifican los presupuestos fácticos que tornarían aplicable la doctrina sentada en el precedente “García” de la CSJN."
"VIII.
- Que, en relación con el alcance temporal del reintegro ordenado en autos, cabe destacar que al tratarse de un crédito de naturaleza tributaria, resulta aplicable lo establecido en la Ley 11.683 en lo que al plazo de prescripción concierne. En tal sentido, el artículo 56 dispone que: 'Prescribirán a los cinco (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1º de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'."
"IX.
- Que en atención al desarrollo que antecede y a los demás fundamentos concordantes del dictamen del Sr. Fiscal General, corresponde rechazar los agravios del Fisco Nacional y, en consecuencia, confirmar la declaración de inconstitucionalidad decidida por el a quo y la restitución de las sumas indebidamente retenidas."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el Dr. Treacy adhiere al voto del Dr. Gallegos Fedriani y el acuerdo final resolvió conforme se transcribe.
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