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BRANDAN, MAIRA ALEJANDRA ROSA Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora demandó contra el Estado nacional (EN - M Seguridad / PFA) en causa relativa al personal militar y civil de las FFAA y de seguridad. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación otorgado por el juez de grado por extemporaneidad del recurso y decretó la inadmisibilidad del mismo por haberse presentado fuera de plazo.

Recurso de apelacion Extemporaneidad Mal concedido Cpccn arts. 239 y 244 Notificacion Camara contencioso administrativo federal En Ministerio de seguridad Pfa Admisibilidad Procedimiento administrativo judicial


¿Quién es el actor?

BRANDAN, MAIRA ALEJANDRA ROSA y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad / Policía Federal Argentina (EN
- M SEGURIDAD
- PFA).
- Objeto de la demanda: expediente vinculado a seguridad / PFA relativo a personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de seguridad (acción administrativa contencioso administrativa).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación que el juez de grado había otorgado a fojas 232, por ser extemporáneo; en consecuencia, dejó sin efecto la concesión del recurso y ordenó su registro, notificación y devolución. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En atención a que la parte demandada quedó debidamente notificada de la resolución obrante a fs. 225, mediante cédulas fechadas el 11/3/2026 a las 14:53, el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por esa parte con fecha 25/3/2026, a las 12:50 horas, que luce a fs. 226/231, resulta extemporáneo. Ello así, por haber sido deducido una vez vencidos los plazos legales recursivos prescriptos en los arts. 239 y 244, respectivamente, del CPCCN." "Por ello, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación concedido por el Juez de grado a fojas 232." "Todo lo cual, ASÍ SE RESUELVE. Se deja constancia de que la Vocalía nº 15 de esta Sala se encuentra vacante (art. 109 del RJN). Regístrese, notifíquese y devuélvase." (No constan votos en disidencia en el bloque dispositvo; la decisión es la expresada en el dispositivo final.)

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