LA AGRICOLA SA (TF 104778986-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La actora promovió amparo por mora solicitando la repetición de derechos de exportación abonados en demasía. La Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo hizo lugar al recurso de apelación, revocó el pronunciamiento de grado e intimó a la DGA a dictar resolución en el expediente EX-2023-03312608-AFIP-DVMENT#SDGCT en el plazo de 60 días, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
La Agrícola S.A. (TF 104778986-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora promovido a fin de obtener la resolución del procedimiento administrativo de repetición relativo a la devolución de derechos de exportación abonados en demasía correspondientes al Permiso de Embarque N° PE. 18 038 EC01 023719 V (expte. EX-2023-03312608-AFIP-DVMENT#SDGCT). La petición de pronto despacho fue deducida el 28/08/2024; el reclamo administrativo se inició el 26/12/2023.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y se revocó el pronunciamiento de grado; en consecuencia, se intimó a la demandada para que, dentro del plazo de sesenta (60) días de quedar firme la presente, dicte resolución en el procedimiento de repetición tramitado bajo el expediente EX-2023-03312608-AFIP-DVMENT#SDGCT; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes):
"Ahora bien, de las actuaciones administrativas incorporadas y de la reseña efectuada en el considerando precedente se advierte que, desde que se inició la solicitud de repetición de tributos (26/12/2023) y se dedujo la petición de pronto despacho (28/08/2024), no hubo actividad alguna de parte del servicio aduanero tendiente a resolver el reclamo instaurado por la importadora hasta el dictado de la providencia del 25/09/2025 -por medio de la cual ordenó la apertura del procedimiento de repetición-."
"En este contexto, el dictado tardío de tal providencia no puede, en modo alguno, enmendar la demora en la que incurrió el servicio aduanero en resolver la pretensión de reintegro del tributo aduanero que la firma importadora considera abonados en demasía, encontrándose holgadamente vencidos los plazos fijados por los artículos 1075, 1076 y 1078 del Código Aduanero."
"En tales circunstancias, habiendo quedado acreditada de modo concreto y suficiente la mora de la administración que justifica admitir esta acción ... es que corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, revocar el pronunciamiento de grado apelado."
Sobre costas: "toda vez que no se advierten motivos para apartarse del principio objetivo de la derrota, corresponde imponerlas a la demandada en su condición de vencida en ambas instancias (cfr. arts. 1163 y 1182 del CA y arts. 68, primer párrafo, y 279 del C.P.C.C.N.)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final.
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