ARAUCO ARGENTINA SA (TF 86910677-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Arauco Argentina SA reclamó la devolución de $69.790,84 por derechos de exportación pagados en el permiso de embarque N° 18 052 EC01 008996 E. La Cámara Contencioso Administrativo Federal (Sala V) hizo lugar al recurso, revocó la sentencia apelada, declaró la nulidad del Decreto Nº 793/18 y reconoció el derecho de la actora al reintegro con sus intereses.
¿Quién es el actor?
ARAUCO ARGENTINA SA (TF 86910677-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en sus actuaciones.
- Objeto de la demanda: Repetición del importe de $69.790,84 por derechos de exportación presuntamente pagados en demasía al oficializar el permiso de embarque N° 18 052 EC01 008996 E; cuestionamiento de la validez del Decreto Nº 793/18 y de la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora, se revocó la sentencia apelada, se declaró la nulidad del Decreto Nº 793/18 y se reconoció el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa al oficializar el permiso de embarque indicado, con más sus respectivos intereses; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios de esta instancia hasta la regulación de los de la instancia precedente.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"IV.
- Que la cuestión a resolver resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Sala en la causa n° 51.458/19, caratulada 'Gut Metal SRL C/ EN-AFIP s/Dirección General de Aduanas', del 5 de mayo de 2022, a cuyos fundamentos cabe remitir por razones de brevedad. ... En esa oportunidad, este tribunal, por aplicación del precedente 'Camaronera Patagónica' de la CSJN (Fallos 337:388) decidió que resultaba incompatible con el texto constitucional la fijación de derechos de exportación por medio de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional y que la Ley Nº 27.467 que había pretendido convalidarlos sólo pudo haber tenido el efecto de instituir los mencionados tributos ex nunc."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, revocar la sentencia apelada, declarar la nulidad del Decreto Nº 793/18 y, consecuentemente, reconocer el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa al oficializar el permiso de embarque Nro. 18 052 EC01 008996 E (conf. páginas 119/124 del archivo que contiene las actuaciones del TFN), cuyo pago –por lo demás
- no fue desconocido en autos por la demandada."
"V.
- Que el reintegro al que da derecho esta decisión deberá ser comprensivo de los accesorios devengados a partir del momento establecido en el artículo 811 del Código Aduanero, calculados a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina -expresamente prevista para estos casos desde el dictado de la Resolución Nº 598/19 del entonces Ministerio de Hacienda de la Nación (cfr. artículo 4º)... En consecuencia, a partir del 1° de septiembre de 2022 corresponderá aplicar la tasa de interés prevista en la Resolución N° 559/2022 del Ministerio de Economía, a partir del 01/02/2024 la tasa de interés prevista en la Resolución N° 3/2024 del Ministerio de Economía (art. 4); desde el 1° de marzo de 2025 de conformidad con la tasa prevista en la Resolución del Ministerio de Economía n° 199/25 y; a partir del 1° de julio de 2025, según la tasa prevista en la Resolución del Ministerio de Economía n° 823/25."
No existen votos en disidencia registrados en el acuerdo final.
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