Logo

BISIGNANO SA (TF 110837435-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Bisignano SA reclamó la devolución de $82.133,69 por presuntos pagos en exceso de derechos de exportación. La Cámara rechazó el recurso del Fisco Nacional y confirmó la resolución apelada, entendiendo correcta la distribución de costas en el orden causado y la aplicación análoga del artículo 1163 del Código Aduanero.

Recurso directo Aduanas Derechos de exportacion Devolucion Decreto 793/2018 Articulo 1163 codigo aduanero Costas Cpccn art. 68 Tfn Confirmacion de resolucion


¿Quién es el actor?

BISIGNANO SA (TF 110837435-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: Reclamó la repetición/devolución por pagos en exceso de derechos de exportación por la suma total de $82.133,69 vinculada al permiso de embarque Nro. 18 062 EC01 006603 L y la aplicación del régimen previsto por el Decreto nº 793/2018.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso del Fisco Nacional y se confirmó la resolución apelada en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de la apelación en el orden causado (arts. 1163, CA y 68, 2º parte CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, si bien el tribunal zanjó la discusión con remisión a un pronunciamiento plenario, la aplicación que se hizo de aquella doctrina resulta ciertamente analógica, por cuanto el reglamento cuestionado era diferente y se apoyaba en una norma delegante también distinta. Si bien la recurrente ha invocado erróneamente la LPF en su escrito, lo cierto es que el artículo 1163 del Código Aduanero –aplicable en este procedimiento ante el TFN
- establece, de una manera análoga, que '[l]a parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos causídicos y costas de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiere solicitado', al tiempo que establece como excepción que '[…] la Sala respectiva podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento bajo pena de nulidad de la eximición'. Esto último es lo que ha ocurrido en el caso." "En consecuencia, por los motivos expuestos, corresponde rechazar la apelación deducida y confirmar la distribución de costas decidida en la instancia previa."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva finaliza con la confirmación y rechazo expresos que configuran la decisión de la mayoría.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar