VALENZUELA PAREDES, FERNANDO ANDRES Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PNA - DTO 1307/12 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo colectivo por inclusión de suplementos salariales en el haber mensual como remunerativos y bonificables. La Cámara rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando considerar remunerativos y bonificables los incrementos del Decreto 1307/12 que constan en los recibos de haberes.
¿Quién es el actor?
VALENZUELA PAREDES, FERNANDO ANDRÉS y otros (coactores).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad
- PNA (Prefectura Naval Argentina) / Estado nacional.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la inclusión, con carácter remunerativo y bonificable, de los suplementos dispuestos por el Decreto N° 1307/12 (Suplemento por Cumplimiento de Tareas Específicas de Seguridad y Suplemento por Mayor Exigencia del Servicio) en el haber mensual de los actores, y el pago de las diferencias salariales correspondientes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios, sin costas por la inactividad procesal de la contraria. Se dejó constancia de la vacancia de la Vocalía Nº 15.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
IV.-Que la parte demandada apeló en cuanto entiende que los suplementos creados por el Decreto N° 1307/2012 y sus modificatorios, son particulares y –por lo tanto– no resultan remunerativos ni bonificables, en cuanto solamente los percibe el personal cuya situación se adecua a las circunstancias fácticas establecidas en la norma.-
V.-Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en una causa sustancialmente análoga a la presente en el marco de los autos caratulados: “Camejo, Ricardo Esteban y Otros c/ EN -Mº Seguridad
- PNA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.", Expte. Nº CAF 29886/2015/CA1-CS1, sentencia del 17/06/2021, a cuyos fundamentos cabe remitirse y tenerlos por reproducidos en honor a la brevedad, los que pueden ser consultados en la página de la CSJN, en el enlace “Sentencias, acordadas y resoluciones/Sentencias de la Corte Suprema/Fallos completos” (www.csjn.gov.ar). En virtud de ello, corresponde rechazar el presente agravio, y confirmar la sentencia de la anterior instancia en cuanto hizo lugar a la acción promovida.
VI.-Que en virtud de lo mencionado, a fin de evitar confusiones al momento de practicar la liquidación de las sumas debidas, deberán considerarse como remunerativos y bonificables solo aquellas compensaciones y/o suplementos y/o incrementos correspondientes a los decretos aludidos, que figuran efectivamente en los recibos de haberes del actor, agregados y peticionados en la causa.-
Disidencias relevantes:
No constan votos en disidencia; el Dr. Guillermo F. Treacy adhiere al voto del Dr. Pablo Gallegos Fedriani, y el acuerdo final confirma la sentencia de grado.
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