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SADESA SA (TF 112574823-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

SADESA SA reclamó el reintegro de derechos de exportación pagados por el permiso de embarque Nro. 18 001 EG03 001293 K. La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a la apelación, declaró la nulidad del Decreto Nº 793/18 y reconoció el derecho al reintegro con sus respectivos intereses, imponiendo las costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

SADESA SA (TF 112574823-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: Reclamo de repetición por pagos en exceso de derechos de exportación por un total de $338.841,77 correspondientes al permiso de embarque Nro. 18 001 EG03 001293 K; impugnación de la legitimidad del Decreto Nº 793/18 y cuestionamiento de la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia apelada, declaró la nulidad del Decreto Nº 793/18 y reconoció el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa al oficializar el permiso de embarque indicado, con más sus respectivos intereses; impuso las costas de ambas instancias a la demandada y diferirió la regulación de honorarios de esta instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En esa oportunidad, este tribunal, por aplicación del precedente 'Camaronera Patagónica' de la CSJN (Fallos 337:388) decidió que resultaba incompatible con el texto constitucional la fijación de derechos de exportación por medio de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional y que la Ley Nº 27.467 que había pretendido convalidarlos sólo pudo haber tenido el efecto de instituir los mencionados tributos ex nunc." 2) "En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, revocar la sentencia apelada, declarar la nulidad del Decreto Nº 793/18 y, consecuentemente, reconocer el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa al oficializar el permiso de embarque Nro. 18 001 EG03 001293 K (conf. páginas 146/151 del archivo que contiene las actuaciones del TFN), cuyo pago –por lo demás
- no fue desconocido en autos por la demandada." 3) "Que el reintegro al que da derecho esta decisión deberá ser comprensivo de los accesorios devengados a partir del momento establecido en el artículo 811 del Código Aduanero, calculados a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina -expresamente prevista para estos casos desde el dictado de la Resolución Nº 598/19 del entonces Ministerio de Hacienda de la Nación (cfr. artículo 4º) [conf. esta Sala, causa nº 55842/2019 'Sancor Cul c/ DGA s/recurso directo de organismo externo' sentencia del 17 de junio de 2021; y sus citas]."
- Disidencia: No consta voto en disidencia relevante; la parte resolutiva final es la decisión de la mayoría.

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