BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO ASOCIACION CIVIL c/ BCRA - LEY 27275 s/AMPARO LEY 16.986
La Asociación Bancaria solicitó acceso a información sobre envíos de lingotes de oro y la actuación del BCRA en relación con esas operaciones. La Cámara Federal hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia y ordenó al Banco Central que entregue la información solicitada o explique, punto por punto, por qué su entrega constituiría un peligro para el sistema financiero, imponiéndole además las costas.
¿Quién es el actor?
BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO ASOCIACION CIVIL.
¿A quién se demanda?
Banco Central de la República Argentina (BCRA).
- Objeto de la demanda: acción de amparo contra la Resolución RESOL-2024-13-E-GDEBCRA-GG#BCRA para obtener acceso a la información pública solicitada en pedidos con fechas 15/7/2024, 29/7/2024 y 5/8/2024 (consultas sobre envíos de lingotes de oro, montos, transportistas, expedientes, reuniones de directorio, seguros y demás datos vinculados a la administración de reservas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y revocó la sentencia de primera instancia; ordenó al BCRA que proporcione la información pública requerida por la actora en las presentaciones de 15/7/2024, 29/7/2024 y 5/8/2024 o, en su defecto, que indique circunstanciadamente y punto por punto la conexión entre cada aspecto solicitado y la razón por la cual su entrega constituiría un peligro para el sistema financiero o podría perjudicar los intereses del BCRA (art. 8°, incs. b) y c) Ley 27.275). Se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
1) "La forma en que la demandada respondió a los requerimientos de la actora (alegando genéricamente la reserva o secreto, o un hipotético peligro para el sistema bancario o financiero, o citando una norma de la ley) resulta incompatible con los principios de publicidad, máxima divulgación y transparencia, máximo acceso y buena fe e impiden al tribunal verificar si tal negativa es legítima o razonable."
2) "La carga de la prueba de la legitimidad de la restricción corresponde al organismo requerido y cuando se deniega una solicitud de información debe hacerse mediante una decisión debidamente fundamentada, que permita conocer los motivos para no entregar la información en el caso concreto."
3) "La demandada debe proceder de buena fe, indicando respecto de cada uno de los puntos requeridos ... por qué razones no puede aportar la información pertinente."
4) "La negativa total a brindar acceso a la información requerida por la parte actora constituía un acto ilegítimo, cuya nulidad debía ser declarada en autos." (cita del dictamen del Sr. Fiscal General y adopción por la Sala).
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el acuerdo final; la Parte Resolutiva finaliza conforme al texto transcripto.
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